CORPORACION EDUCACIONAL KINGSTON COLLEGE/ SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN (VISTA CONJUNTA ROL 303-2025 CONT. ADM.)
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que 17 de octubre del año pasado, compareció el abogado Nelson Marcelo Villena Castillo, en representación de la Corporación Educacional Kingston College, entidad sostenedora del establecimiento educacional Kingston College, y deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta PA N° 002264 de fecha 15 de septiembre de 2025, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente un recurso de reclamación administrativo, rebajando la multa originalmente impuesta de 400 a 51 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción a la normativa educacional. Relata que el proceso administrativo sancionatorio se originó tras una denuncia de fecha 8 de agosto de 2023, interpuesta por la apoderada del párvulo de iniciales C.C.C., quien padece Síndrome de Down, en que se denunció que el establecimiento habría negado la matrícula al estudiante para el nivel Play Group, bajo el argumento de no contar con los recursos ni cupos necesarios en su Programa de Integración Escolar (PIE), a pesar de que el alumno figuraba en el sexto lugar de la nómina de admisión y existían vacantes disponibles. Indica que, tras la fiscalización realizada, se formularon dos cargos: 1. Cargo N° 1: "Sostenedor que no percibe subvención discrimina arbitrariamente en el trato que da a los estudiantes y/o demás miembros de la comunidad educativa", fundado en la negativa de matrícula basada en la discapacidad del alumno y la supuesta saturación del programa de inclusión. 2. Cargo N° 2: "Sostenedor no cumple con proceso de admisión que garantice el respeto a la dignidad y/o derechos de los niños y niñas y sus familias", fundado en la exigencia, dentro del protocolo de admisión, de documentos como el "Informe de Jardín Infantil o colegio de procedencia" y el "Certificado de No deuda con la institución de procedencia". Manifiesta que, respecto al Cargo N° 1, no existió un actuar discriminatorio arbitrario, sino una decisión técnica y lógica basada en la realidad del
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el presente reclamo se interpone de conformidad al artículo 85 de la Ley 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, el cual permite a los afectados reclamar ante esta Corte cuando estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional. Así, en el ejercicio de las facultades entregadas a esta Corte, ha de examinarse la legalidad de la resolución impugnada, de tal forma de determinar si ella cumple o no con la normativa aplicable al caso. Segundo: Que, al efecto debemos recordar que la infracción administrativa es una conducta tipificada que, por su concreción por parte de un administrado, tiene atribuida una sanción. Por su parte, la sanción administrativa es “aquella que ha sido tipificada como tal por el ordenamiento jurídico y que se aplica, opera o se atribuye por la Administración, una vez que se ha cometido una infracción administrativa” (Derecho Administrativo General, Jorge Bermúdez, 1a edición, pág. 177). Asimismo, el derecho administrativo sancionador, no escapa a los principios limitadores del ius puniendi estatal, en cuanto se ha de observar la legalidad en los procedimientos, reconociendo como base del debido proceso la existencia previa de normativas, que orienten la actividad de los órganos de control, establecidas, por cierto, con anterioridad a los hechos objeto de revisión. Por otra parte, las sanciones administrativas participan de las características esenciales de las sanciones penales, al ser ambas emanaciones del ius puniendi estatal, por lo que debe aplicarse, con matices, similar estatuto. (Tribunal Constitucional, Rol Nº1518-2009, considerando 6º). En la misma perspectiva, el ejercicio del ius puniendi estatal, para la graduación de la pena, considera un estatuto que contiene circunstancias modificatorias de responsabilidad, que son aquellos supuestos fácticos que, definidos previamente, inciden en el juicio de reproche y, en consecuencia, proponen un trato más favorable o desfavorable al castigado, siendo competencia de estos sentenciadores, apreciar si el órgano administrativo en el ejercicio de la potestad sancionadora y aplicación de tales circunstancias modificatorias, se ha ajustado a los principios integradores del debido proceso en el ámbito del derecho administrativo. Tercero: Que, de consiguiente, en la especie, la controversia se centra en determinar si el proceso sancionatorio se ajusta a la legalidad establecida por la normativa sectorial, teniendo en cuenta que el sostenedor reclamante afirma no haber incurrido en la conducta por la que se le sanciona. De acuerdo al procedimiento investigativo, se denunció al colegio por discriminación en el proceso de admisión de un niño con Síndrome de Down, considerando que se trata de un colegio particular con programa de integración. Cuarto: Que, el artículo 48 de la Ley 20.529 dispone que “el objeto de la Supe
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Corporación Educacional Kingston College en contra de la Resolución Exenta PA N° 002264 de 15 de septiembre de 2025 dictada por la Superintendencia de Educación. Regístrese, notifíquese y archívese, oportunamente. Redacción de la ministra interina señora Margarita Sanhueza Núñez. No firma la suplente señora Jimena Troncoso Sáez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en su suplencia. N°Contencioso Administrativo-304-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Que 17 de octubre del año pasado, compareció el abogado Nelson Marcelo Villena Castillo, en representación de la Corporación Educacional Kingston College, entidad sostenedora del establecimiento educacional Kingston College, y deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta PA N° 002264 de fecha 15 de
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