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JORDAN MATIAS RIQUELME COLOMA/ CORTE APELACIONES CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, defensor privado en representación del condenado Jordán Matías Riquelme Coloma, interponiendo acción de amparo constitucional contra resolución de fecha 06 de enero de 2026, dictada en autos Rol 1849-2025 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, que, confirmando la sentencia de primer grado, rechazó la media prescripción de la pena alegada en causa RIT 1325-2019 del Juzgado de Garantía de Tomé. Señala que por sentencia ejecutoriada de fecha 12 de agosto de 2021, su representado fue condenado en causa RIT 1325-2019 del Juzgado de Garantía de Tomé, por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades a la pena corporal de 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, aplicándose la pena sustitutiva de remisión condicional por el tiempo de la condena, sanción que fue suspendida por orden del Juzgado de Garantía de Tomé, mediante resolución de fecha 24 de agosto de 2021. Añade que su representado el 16 de agosto de 2021, fue formalizado y sujeto a prisión preventiva por el ilícito de tráfico de drogas en causa RIT 868-2021 del Juzgado de Garantía de Tomé, siendo posteriormente condenado con fecha 23 de junio de 2023 a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, la cual cumplió el 18 de agosto de 2024. Cuatro días más tarde, el 22 de agosto de 2024, el tribunal ordenó dejar sin efecto la suspensión de cumplimiento de la pena sustitutiva del primer delito. Posteriormente, con fecha 14 de octubre de 2024, Riquelme Coloma fue formalizado y sujeto a prisión preventiva en causa RIT 1064-2024 del Juzgado de Garantía de Tomé, por el ilícito de tráfico en pequeñas cantidades. En dicha causa fue condenado a 301 días de presidio menor en su grado mínimo, pena que cumplió con fecha 20 de agosto de 2025. Además, el tribunal, el 12 de noviembre de 2025 revocó la pena sustitutiva de remisión condicional que había sido aplicada en el primer delito. El letrad

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, según emana de los antecedentes allegados al recurso, en la resolución impugnada, los ministros recurridos analizaron lo dispuesto en los artículos 95,96, 99 y 103, del Código Penal, concluyendo que el sentenciado cometió nuevos delitos con posterioridad a la sentencia dictada en la causa RIT 1325-2019 y antes de iniciar el cumplimiento de la misma, -lo que interrumpió el plazo de prescripción-, de tal manera que no corresponde estimar que se haya cumplido el presupuesto del artículo 103 del Código Penal, motivo por el cual la acción penal se mantiene vigente y plenamente exigible. 6°.- Que, analizados los antecedentes y la resolución impugnada, se concluye que la alegación de ilegalidad no puede prosperar, por cuanto la resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción de fecha 6 de enero de 2026 se encuentra debidamente fundamentada, exponiendo razonadamente los motivos de hecho y de derecho por los cuales considera que no se cumplen los presupuestos para declarar en el caso de marras la media prescripción de la pena impuesta a Jordán Matías Riquelme Coloma por sentencia de 12 de agosto de 2021 en causa Rol 1325-2019 del Juzgado de Garantía de Tomé. 7º.- Que, como se advierte la discusión jurídica sobre la materia ya fue objeto de debate mediante los recursos ordinarios que la ley prevé, y, por lo tanto, la acción de amparo no es una instancia de apelación adicional para revisar la interpretación de ley realizada por un tribunal superior dentro del ámbito de sus competencias. 8º.- Que, finalmente y a mayor abundamiento, cabe consignar como un argumento determinante, que resulta palmario que la acción constitucional de amparo enderezada contra una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción pretende más bien que un tribunal de la misma jerarquía efectúe un nuevo examen de cuestiones de fondo que ya han sido conocidas y resueltas por los tribunales competentes en las oportunidades procesales establecidas por el legislador, lo que excede la naturaleza de esta cautela constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo en representación del condenado Jordán Matías Riquelme Coloma contra la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo de la ministra Paulina Gallardo Garcia. ROL N° 46-2026 – AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, defensor privado en representación del condenado Jordán Matías Riquelme Coloma, interponiendo acción de amparo constitucional contra resolución de fecha 06 de enero de 2026, dictada en autos Rol 1849-2025 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, que, confirmando la sentencia de

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