PATRICIO ALBERTO QUILODRAN ALVAREZ /CONTRA CORTE APELACIONES CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°. - Comparece el abogado defensor penal público Mauricio Celis Pineda, interponiendo recurso de amparo en favor de JORGE ALEJANDRO ORTEGA PACHECO y MARTÍN RICHARD POBLETE CONTRERAS, contra la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por don Rodrigo Cerda San Martín, ministro y doña Bárbara Ivanschitz Boudeguer, abogada integrante, por haber dictado la resolución de 26 de enero de 2026 en causa Rol Penal N°2033-2025, que confirmó lo resuelto en primera instancia con fecha 12 de diciembre de 2025 por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, rechazando decretar el sobreseimiento definitivo de sus representados, pese a encontrarse prescrita la acción penal. Plantea que la decisión de los recurridos mantiene vigente el proceso RUC: 2010067004-7, RIT: 7267-2020 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en abierta transgresión a garantías fundamentales reconocidas por nuestro ordenamiento constitucional, especialmente el derecho a ser juzgados dentro de un plazo razonable, en el marco de un procedimiento justo y racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República. Añade que la indebida prolongación del proceso penal implica una forma de pena anticipada, incompatible con el principio de presunción de inocencia, afectándose consecuencialmente la libertad personal y seguridad individual. Expone, que el 21 de diciembre del año 2020 se dedujo querella nominativa por la víctima, la cual fue ampliada el 26 de enero del año 2023, por el delito de estafa y el delito de corrupción entre particulares contra los amparados. Luego, el 02 de mayo del año 2025, el Ministerio Público solicitó audiencia para formalizar investigación, la cual se realizó el 07 de agosto del año 2025, decretándose contra los imputados las cautelares de firma mensual y arraigo nacional. Posteriormente, el 12 de diciembre del año 2025, se realiza una audiencia de reformalización, precisándose hechos, pero sin alt
Fundamentos
fundamentos están dados en la resolución que se trascribe. “VISTO: 1°) Que el articulo 233 letra a) del Código Procesal Penal, reconoce que uno de los efectos de la formalización de la investigación es el de suspender la prescripción de la acción penal, puesto que indica que ello tendrá lugar, “en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal”. Por otra parte, y conforme a lo que establece el artículo 172 del Código Procesal Penal, la querella es uno de los medios idóneos para iniciar la investigación de un hecho que revistiere caracteres de delito. Asimismo, el artículo 113 del mismo texto legal, luego de señalar los requisitos de la querella, dispone que, una vez admitida a tramitación por el Juzgado de Garantía, el querellante queda facultado, según lo dispone el artículo 112, para hacer uso de los derechos que le confiere el artículo 261, entre los que figuran, el de adherir a la acusación del Ministerio Público o acusar particularmente, el de ofrecer prueba para sustentar su acusación y el de deducir demanda civil, cuando procediere. 2°) Que lo dispuesto en el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, en cuanto confiere a la formalización de la investigación el efecto de suspender la prescripción de la acción penal, no excluye otros hitos procesales que produzcan el mismo efecto suspensivo, debiendo considerarse, además, que la prescripción no es una institución procesal, sino de orden sustantivo penal, regulada en el Código del ramo, cuerpo normativo a cuyas disposiciones ha de ajustarse el examen de este instituto. Es así que la jurisprudencia ha determinado el mismo efecto suspensivo, con la interposición de la querella o con el requerimiento en proceso simplificado, entre otros casos. 3°) Que, en autos, el tribunal consideró que el hecho ilícito fue cometido entre el 26 de septiembre de 2019 al mes de mayo de 2020 y que la audiencia de formalización se realizó el 7 de agosto de 2025; en consecuencia y a la luz de las disposiciones legales expuestas, sólo es dable concluir que la querella deducida el 21 de diciembre de 2020, tuvo la aptitud de suspender el curso de la prescripción de la acción penal en los términos indicados por el precitado artículo 96 del código punitivo por cuanto, además de dar inicio al procedimiento penal, permitió al querellante concurrir en la actividad desarrollada por el Ministerio Público para la investigación del hecho delictivo y sus partícipes y asimismo, existen numerosas diligencias procesales y resoluciones judiciales que se han dirigido en contra del imputado y que tienen como efecto la suspensión de la prescripción. En el mismo sentido la Corte Suprema ha señalado: "Que de las disposiciones legales enunciadas se desprende que la querella se inserta en la etapa de la investigación correspondiente al procedimiento ordinario establecido para la pesquisa de los delitos de acción pública y que, además de constituir una de las formas de dar inicio a dicho procedimiento, evidencia en qui
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, SE CONFIRMA la resolución de doce de diciembre último dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, por la que no dio lugar a dictar sobreseimiento definitivo en estos antecedentes. Acordada con el voto en contra de la Ministra Carola Rivas Vargas quien estuvo por revocar la resolución apelada y disponer el sobreseimiento definitivo solicitado, teniendo para ello en consideración: Primero: Que los hechos que se le imputan al querellado habrían acaecido entre el 26 de septiembre de 2019 y mayo de 2020; mientras que la formalización de la investigación, por los delitos de estafa y corrupción entre particulares, ocurrió el 7 de agosto de 2025. Los hechos que se imputan constituyen un simple delito de acción penal pública, por lo que a dicha calificación debe atenerse al momento de computar el plazo de prescripción asociado al mismo. En consecuencia, el transcurso de la prescripción completó el término de 5 años previsto en la ley, desde el acaecimiento de los hechos, hasta la fecha de formalización. Segundo: Que, en efecto, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, sólo la formalización de la investigación tiene la virtud de suspender el transcurso del plazo de prescripción asociado a la acción penal, por lo que, para el caso en análisis, la interposición de la querella en nada altera ni modifica el cómputo del plazo de prescripción que empezó a correr desde el mes de mayo de 2020.
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Chillán, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°. - Comparece el abogado defensor penal público Mauricio Celis Pineda, interponiendo recurso de amparo en favor de JORGE ALEJANDRO ORTEGA PACHECO y MARTÍN RICHARD POBLETE CONTRERAS, contra la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por don Rodrigo Cerda San Martín, ministro y doña Bárbara Ivanschitz Boudegu
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