ANONIMIZADO
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital oídos en la relación, lo expuesto por el compareciente, se confirma la resolución apelada de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal ordenará practicar una nueva liquidación en la cual se tendrá en cuenta que conforme al artículo 332 del Código Civil los alimentos se devengan hasta los 21 años, salvo que se acredite el estudio de una profesión u oficio. Notifíquese. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. N°Familia-308-2025
Texto Completo (Preview)
CA Chillán Lgc/cff Chillán, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital oídos en la relación, lo expuesto por el compareciente, se confirma la resolución apelada de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal ordenará practicar una nueva liquidación en la cual se tendrá en cue
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