ROCIO BELEN EUGENCIA MEDINA ALVARADO / 10º JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Héctor Marcelo Aceituno Vera, defensor penal público en representación de Rocío Belén Eugenia Medina Alvarado, interpone acción constitucional de amparo en contra del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, por la dictación de la resolución de 2 de febrero de 2026, pronunciada por la juez Gloria Lolas Basualdo en causa RIT 305-2024, que decretó una orden de detención en contra de su representada, la que estima carece de sustento legal. Señala que se inició un procedimiento penal por el presunto delito de injurias, de acción penal privada, mediante querella presentada por Esteban Sebastián Sepúlveda Pérez. Refiere que los hechos que originaron el supuesto delito se habrían cometido a raíz de una relación sentimental previa entre su representada y el querellante, que se extendió por varios años y cuyo término originó un conflicto de carácter estrictamente personal. Detalla que la recurrente no ha sido notificada válidamente en ninguna oportunidad, ni de los hechos que se le imputan ni de las audiencias fijadas en la causa. En este sentido, indica que la primera audiencia se fijó para el 11 de marzo de 2024, pero que fue reagendada a solicitud del querellante, por no haberse logrado notificar a la querellada. Añade que entre marzo de 2024 y noviembre de 2025 se han dispuesto múltiples reprogramaciones de audiencia motivadas por la falta de notificación a su representada, circunstancia que ha sido reconocida por la contraria. Agrega que la recurrente no compareció a la audiencia de 1 de diciembre de 2025, oportunidad en que se dejó constancia de que tampoco se la había podido notificar por problemas del sistema informático del tribunal, particularmente por el cambio de sistema a UNIJUD. Refiere que se fijó nueva audiencia para el 6 de enero de 2026, en que nuevamente se dejó constancia de que la inasistencia de la querellada se debía a su falta de notificación. Adiciona que se fijó nueva audiencia para el 2 de febrero pasado
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Rocío Belén Eugenia Medina Alvarado, en contra del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, y se declara que se deja sin efecto la orden de detención decretada en contra de la recurrente por resolución de dos de febrero de dos mil veintiséis. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°190-2026 Amparo
Texto Completo (Preview)
Certifico que para la vista de la presente causa esta Segunda Sala se integra extraordinariamente con los ministros señor Miguel Vázquez Plaza y la ministra señora Carmen Gloria Escanilla en reemplazo de la ministra señora Liliana Mera Muñoz y el abogado integrante Juan Carlos Silva Aldunate, atendida la existencia de una inhabilidad para conocer de dos acciones de amparo en la primera sala de est
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