JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

VELÁSQUEZ/ALMACEN SAN JOSE SPA

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes RIT M-34-2025; Rol Corte 92-2025, caratulados “Velásquez con Almacén San José SpA”, don Jorge Arriagada Garrido, abogado, por la demandada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por don Oscar Alberto Barría Alvarado, Juez Titular de Letras del Trabajo de Coyhaique, con fecha 28 de junio de 2025 , por la cual, se acoge la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones intentada por doña Jessica Estefanía Velásquez Silva; solicitando en definitiva, se anule la sentencia y se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente. A la audiencia de la vista de la causa, realizada el 3 de febrero de 2026, comparecieron bajo la modalidad de video conferencia, los abogados don Jorge Arriagada Garrido, por la recurrente y por el recurso; y don Danilo Mora Ulloa, por la recurrida y en contra del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso de nulidad, en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conforme a lo dispuesto por el artículo 456 del Código del Trabajo. Indica que uno de los principios que tradicionalmente se reconocen como parte integrante de la lógica formal, son el de no contradicción, el principio de tercero excluido y el principio lógico de identidad, los que a su juicio han sido infringidos de manera notoria en la especie, ya que el magistrado realiza un análisis parcial de la prueba infiriendo hechos erróneos en las mismas, cambiando el sentido de las comunicaciones emitidas por plataforma whatsapp entre la demandante y su jefa directa señalando que; el día 05 de febrero, la recurrida dio aviso vía mensaje y acompañó con fecha 07 de febrero, respaldo médico veterinario, todo ello, sin señalar que dicho documento correspondía al día 06 de febrero y por una atención en horas de la mañana, en circunstancias que la trabajadora no tenía que asistir sino hasta la tarde. Agrega que el día 21 de febrero, la actora “informó” el padecimiento de un malestar gástrico, respondiendo la supervisora, “ok, que te mejores” y “que le vaya bien”, siendo tales respuestas suficientes para ser consideradas como autorización, de conformidad a las máximas de la experiencia, contradiciendo el Juez, la propia declaración de la testigo Carolina Hernández, quien señaló en estrados que no había autorizado a la actora a faltar a sus labores y que dichas expresiones obedecían a palabras de buena crianza. No obstante, el magistrado le ha otorgado el carácter de justificación a los avisos o mensajes enviados por la trabajadora a la jefa directa, alterando con ello el sentido de la Ley, lo que conlleva a que cualquier trabajador, con el solo hecho de remitir un mensaje a su empleador, avisando que no irá a trabajar, el magistrado estimará justificada la inasistencia, tornando así, inepto el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, faltando gravemente a los principios básicos de la sana crítica. Alega que, si el magistrado hubiere ponderado correctamente los medios de prueba aportados conforme las máximas de la experiencia, debió llevar a un convencimiento totalmente distinto. SEGUNDO: Que, por su parte, el apoderado de la recurrida, en estrado, solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que el juez del grado ha efectuado un examen detenido de la sentencia, toda vez, que en primer lugar, analizó en detalle la prueba documental, constituida por las comunicaciones vía whatsapp, los certificados médicos veterinarios, así como la absolución de posiciones del representante legal de la demandada y la prueba testimonial, consistente en la declaración de la supervisora, de manera tal que, las ausencias fueron comunicadas, existiendo expresiones po

Fallo

fallo –que tampoco señala precisa y determinadamente-, lo que se advierte en cuanto solo expresa en su recurso que “…si el magistrado hubiere ponderado correctamente los medios de prueba aportados conforme las máximas de la experiencia, debió llevar a un convencimiento totalmente distinto.”, de manera que la sola infracción, en el caso no concurrente, por sí misma no amerita la anulación de la sentencia, sin el necesario e imprescindible análisis posterior respecto a la decisión de aceptación o rechazo de la demanda. Que, cabe tener presente, que la infracción a las normas de apreciación de la prueba debe ser, por sobre todo, manifiesta, evidente y notoria, que resalte a la sola lectura de la sentencia impugnada, de manera que permita, para su aceptación, deducir que el razonamiento del sentenciador pugnó con los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, como se arguyó en este caso, pero no en la forma propuesta, según se enunció, en donde aparece que se ha utilizado el presente recurso para procurarse una nueva instancia para la presentación de hechos, acerca de los cuales, en todo caso, y en atenta lectura del fallo impugnado, no se advierten las falencias alegadas. Por el contrario, hubo en la sentencia recurrida, enunciación de toda la prueba rendida por las partes en los motivos cuarto y quinto, la que se analizó en el considerando sexto en concordancia de unas con las otras y en su conjunto, con estricto cumplimiento a los parámetros dispuestos por el ar

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes RIT M-34-2025; Rol Corte 92-2025, caratulados “Velásquez con Almacén San José SpA”, don Jorge Arriagada Garrido, abogado, por la demandada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por don Oscar Alberto Barría Alvarado, Juez Titular de Letras del Trabajo de Coyhaique, con fec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica