SIN INFORMACION

ESTAY JIMÉNEZ, GLORIA CONTRA JPL Y MUN. PLC

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Primero: Que doña Gloria Estay Jiménez interpone recurso de protección en contra del Juzgado de Policía Local y de la Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas, fundado en el retiro de su vehículo por inspectores municipales y en la posterior dictación de actuaciones infraccionales asociadas a dicho procedimiento. Segundo: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar destinada a restablecer prontamente el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten garantías constitucionales expresamente protegidas, debiendo el recurrente precisar la garantía constitucional conculcada y la forma en que ésta resulta afectada. Tercero: Que del examen del libelo no se advierte que la recurrente haya individualizado con claridad la garantía constitucional que estima vulnerada ni explicado de qué modo concreto la actuación denunciada habría importado una afectación actual y directa de un derecho fundamental en los términos exigidos por la acción cautelar intentada. Cuarto: Que, además, el recurso se dirige en lo sustancial a impugnar actuaciones vinculadas a un procedimiento infraccional sometido al conocimiento del Juzgado de Policía Local, esto es, a materias que se encuentran radicadas en sede jurisdiccional, respecto de las cuales el ordenamiento jurídico contempla vías procesales ordinarias de impugnación. El recurso de protección no puede erigirse como una instancia para dejar sin efecto ni revisar resoluciones judiciales, ni para intervenir en asuntos ya sometidos al imperio de la justicia. Quinto: Que, en consecuencia, la controversia planteada debe ventilarse por las vías legales ordinarias correspondientes dentro del procedimiento respectivo, no advirtiéndose la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario que justifique la intervención cautelar de esta Corte por la vía del recurso de protección.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve que se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1. Al otrosí: por acompañados sin formalidad alguna. Archívese. Rol N° Protección-420-2026 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Primero: Que doña Gloria Estay Jiménez interpone recurso de protección en contra del Juzgado de Policía Local y de la Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas, fundado en el retiro de su vehículo por inspectores municipales y en la posterior dictación de actuaciones infraccionales

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