IRRIBARRA/MERINO
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció don Rodrigo Ruiz Valderrama interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 03 de octubre de 2025, dictada en autos C‑487‑2025 del Juzgado de Letras y Familia de Lautaro, por la cual se negó lugar a la apelación subsidiaria deducida respecto de la resolución pronunciada en audiencia de 26 de septiembre de 2025, por la se accedió a la prueba confesional solicitada por la parte demandada a pesar de encontrarse la deponente en el extranjero. Sostuvo que la apelación era procedente por tratarse de una apelación extraordinaria fundada en una supuesta alteración de la sustanciación regular del procedimiento derivada de la citación a absolver posiciones de su representada, domiciliada en el extranjero. SEGUNDO: Que, evacuado el informe pedido, el tribunal recurrido indicó que la denegación de la apelación obedeció a la aplicación estricta del artículo 8 N° 9 de la Ley N° 18.101, que regula un régimen recursivo limitado en los juicios de arrendamiento. TERCERO: Que, para resolver el asunto de autos, se debe tener presente que el artículo 8 N° 9 de la Ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, dispone expresamente: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.” De ello se sigue que el legislador estableció un sistema recursivo taxativo y restrictivo, que no admite la interposición de apelación respecto de la resolución recurrida. CUARTO: Que, la resolución dictada en audiencia de 26 de septiembre de 2025 no reviste el carácter de sentencia definitiva ni de resolución que ponga término al juicio o haga imposible su prosecución, por lo que la negativa del tribunal a quo a conceder la apelación se ajustó de manera estricta a la normativa aplicable. QUINTO: Que, las alegaciones del recurrente dirigidas a configurar una supuesta “apelación extraordinaria” o a invoca
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 8 N° 9 de la Ley N° 18.101 y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don Rodrigo Ruiz Valderrama, en contra de la resolución de fecha 03 de octubre de 2025 dictada por el Juzgado de Letras y Familia de Lautaro, que declaró improcedente la apelación subsidiaria deducida en autos C‑487‑2025. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-1832-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció don Rodrigo Ruiz Valderrama interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 03 de octubre de 2025, dictada en autos C‑487‑2025 del Juzgado de Letras y Familia de Lautaro, por la cual se negó lugar a la apelación subsidiaria deducida respecto de la resolución pronun
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