SIN INFORMACION

QUINTERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Ariel Quintero Moreno, de nacionalidad colombiana, interpone acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N°24507818, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 6 de noviembre de 2024, notificada personalmente el 12 de noviembre de 2025, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional. Señala que el recurrente ingresó a Chile por un paso no habilitado el año 2022, motivado por la búsqueda de mejores oportunidades laborales y condiciones de vida. Precisa que, tras su ingreso, realizó la autodenuncia en la ciudad de Iquique, detallando que ello dio lugar a la dictación de la resolución que ahora se recurre. Añade que la resolución impugnada señala que, mediante Oficio Ordinario N°71303230, de 9 de septiembre de 2024, la autoridad habría notificado al extranjero del inicio del procedimiento sancionatorio, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar sus descargos. No obstante, sostiene que dicho oficio no fue recepcionado por su representado dentro de plazo, razón por la cual no pudo presentar los descargos correspondientes. Señala que el actor se desempeña como trabajador independiente, recolectando desechos, clasificándolos por materia y posteriormente vendiéndolos, trabajo que le permite enviar remesas a Colombia para el sustento económico de sus tres hijos. Añade que el recurrente no registra antecedentes penales en Chile, circunstancia que consta en la resolución impugnada. Del mismo modo, refiere que no presenta antecedentes penales en su país de origen, según se acredita mediante el certificado de antecedentes penales colombiano que acompaña a su acción. Adiciona que la persona en cuyo favor se reclama mantiene un vínculo matrimonial, desde el 18 de julio de 2025, con Ninoska Regina Álvarez Valenzuela, ciudadana chilena, según consta en certificado de matrimonio que acompaña, quien se encuentra embarazada del Sr. Quintero, con 22 semanas de gestación. Asimismo, expone que su representado tiene tres hijos en Colombia, María, de 15 años; Daniel, de 14 años; y Santiago, de 17 años, a quienes reitera envía remesas regularmente para contribuir a su sustento económico. Indica que la resolución reclamada no tomó en consideración todas las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129 de la Ley N°21.325. En ese sentido, respecto de la gravedad de los hechos que sustentan la expulsión, refiere que la gravedad que la legislación otorga al ingreso por paso no habilitado está regido en el artículo 112 del cuerpo legal citado, la que califica como falta grave el facilitar o promover el ingreso clandestino, sin calificar como infracción grave el ingreso irregular de un extranjero. En cuanto a los eventuales antecedentes delictuales, reitera que el recurrente no registra antecedentes de esa naturaleza ni en Colombia ni en

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se rechaza el reclamo judicial deducido en favor de Ariel Quintero Moreno, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°3-2026 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de febrero de dos mil veintiséis. A folio N° 8: A lo principal y al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Ariel Quintero Moreno, de nacionalidad colombiana, interpone a

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