MARTÍNEZ/MALDONADO/ - (ACUM. N°3274-2024, 6117-2024 Y 6118-2024)
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Se ha elevado esta causa Ingreso Corte N°10.207-2023, a la que se acumularon las causas Rol Nº3274-2024, Rol Nº6117-2024 y Rol Nº6118-2024, desde el 25º Juzgado Civil de Santiago correspondiente a la causa C-5998-2022, en la que mediante sentencia definitiva de doce de marzo de dos mil veinticuatro se acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual deducida en el folio 1 por doña Valentina Martínez Sepúlveda, en contra de doña Leticia Gabriela Andrea Maldonado Gutiérrez y ordena pagar por concepto de daño emergente la suma de $2.851.136 y por daño moral la cantidad de $5.000.000, sumas que deberán ser pagadas con intereses corrientes, calculados entre la fecha en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y la fecha del pago efectivo; no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida. En contra de la referida sentencia tanto la parte demandada como la demandante interpusieron sendos recursos de apelación a folio 92 y 93 respectivamente. Asimismo, en el ingreso acumulado 10207-2023 la parte demandante apeló en contra de la interlocutoria de prueba de cinco de octubre de dos mil veintidós (folio 22). A su vez en el ingreso Corte Nº3274-2024 la parte demandada apeló de la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés (folio 74), que declaró extemporánea la presentación de su escrito de observaciones a la prueba, acogiendo, de ese modo, un recurso de reposición de la actora. Concedidos tales arbitrios y elevados ante esta Corte, se ordenó traer los autos en relación a su respecto.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de apelación de la parte demandante en contra la resolución que recibió la causa a prueba de folio 22, ingreso Corte Nº10207-2023-Civil. Primero: Que la actora dedujo recurso de apelación el 23 de marzo de dos mil veintitrés (folio 25) en contra de la interlocutoria de prueba dictada el cinco de octubre de dos mil veintidós, con el objeto de que se elimine el punto Nº3 que es del tenor siguiente: “Concurrencia en la especie de hechos o circunstancias que exonerarían al demandado del cumplimiento de la obligación”, toda vez que la demandada se ha mantuvo en rebeldía durante la tramitación de todo el juicio, por ende, eligió una defensa negativa; en razón de lo anterior estima que, no puede establecerse a su favor un punto de prueba y, además, no alegó ninguna causal de exoneración de la responsabilidad civil durante la etapa de discusión, al estar en rebeldía. Segundo: Que las alegaciones de la recurrente no permiten desvirtuar lo razonado por el tribunal a quo en la resolución de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, por la que desestima la impugnación al auto de prueba, específicamente al punto Nº3, cuya eliminación se solicita y compartiendo esta Corte lo que viene decidido en ella, se la confirma. Adicionalmente, la resolución recurrida no causa perjuicio a la parte demandante, toda vez que la carga de probar los hechos que exonerarían de responsabilidad a la demandada, recae sobre esa parte. En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de folio 74, ingreso Corte Nº3274-2024-Civil Tercero: Que la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, por medio de la cual el tribunal a quo, acogiendo un recurso de reposición de la actora en contra de la resolución de cinco de diciembre de dos mil veintitrés de folio 72 en la parte que resolvió el escrito de observaciones a la prueba de la demandada de folio 68 con un “téngase presente sólo en lo que no fuere contrario a derecho ni al mérito de autos”, la deja sin efecto por haberse presentado fuera del plazo previsto en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que la demandada expuso en su arbitrio que deducía recurso de apelación sobre la base de las mismas consideraciones de hecho y de derecho expuestas en lo principal de su escrito, referidas a la solicitud de corrección del procedimiento atendido a que se cometió un error por el tribunal, toda vez que en estos autos se concedió un término probatorio especial para llevar a cabo la audiencia de absolución de posiciones de la doctora Leticia Maldonado el 18 de octubre de 2023 y de conformidad con lo dispuesto con el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil “Vencido el término de prueba, y dentro de los diez días siguientes, las partes podrán hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba sugiera.”, norma que debe aplicarse en concordancia con los art
Fallo
fallo definitivo. Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de su fundamento decimocuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Sexto: Que, la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra del fallo pronunciado el doce de marzo de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, intentada en su contra por la demandante doña Valentina Martínez Sepúlveda, y tiene por objeto obtener que el recurso sea acogido y se revoque el fallo, conforme a derecho y al mérito del proceso, por el agravio que le causa a esa parte. Expone la recurrente que aun cuando la defensa estuvo en rebeldía durante el período de discusión, ello en caso alguno implica que acepte tanto el ámbito jurídico como el fáctico, materia de autos. Sostiene que por la contestación ficta negó tanto la existencia del contrato, los daños alegados, pero primordialmente las obligaciones que habrían vinculado a las partes, en cuanto “en el texto expreso del libelo pretensor se estipula que las obligaciones que habría asumido la Dra. Maldonado para con la paciente son aquellas de resultados”; en contraposición, se sostiene que las obligaciones emanadas de este vínculo serían de medios. Expresa que durante el desarrollo del juicio no existió ningún elemento probatorio que llevara a demostrar que las obligaciones asumidas por su representada son de resultados, toda vez que de la prueba documental presentada en los folios 11,1
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se ha elevado esta causa Ingreso Corte N°10.207-2023, a la que se acumularon las causas Rol Nº3274-2024, Rol Nº6117-2024 y Rol Nº6118-2024, desde el 25º Juzgado Civil de Santiago correspondiente a la causa C-5998-2022, en la que mediante sentencia definitiva de doce de marzo de dos mil veinticuatro se acoge parcialmente la demanda de indemn
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