OCANTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ernesto Manríquez Mendoza, abogado en representación de Francisco Javier Ocanto Cedeño, ciudadano venezolano, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República. Expone que la madre del extranjero solicitó el beneficio migratorio de nacionalización el 17 de enero de 2024, y que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre y les ha generado una serie de perjuicios. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 5, 7, 8, 14 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Hace presente la grave desprotección que ha sufrido el recurrente por parte del Estado que debió protegerle, precisando que la concesión de la nacionalidad opera en este caso como el mejor sustituto posible del estado de refugiado. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al Servicion Nacional de Migraciones que remita los antecedentes analizados a la Subsecretaría del Interior, y se ordene a esta última a emitir pronunciamiento, dentro de quinto día hábil o el plazo que fije esta Corte. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa, en lo pertinente, que mediante Resolución Exenta N°119287, de 19 de junio de 2020, se otorgó al recurrente permiso de permanencia definitiva, el que se encuentra actualmente vigente. Añade que la madre del actor presentó la solicitud de carta de nacionalización el 17 de enero 2024 y que a la fecha se encuentra en etapa
Fundamentos
considerando además que se encuentra en situación migratoria regular. Finalmente, hace presente que, de acogerse la acción, se afectaría la garantía de igualdad ante la ley respecto de extranjeros que efectúan sus solicitudes por la vía regular sin activación de mecanismos judiciales, destacando que la sede cautelar no es el medio idóneo para acelerar la tramitación de este tipo de procedimientos. En virtud de todo ello y estimando que no se verifica actor arbitrario o ilegal alguno, solicita el rechazo de la acción interpuesta, con costas. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –contrario a la ley– o arbitrario –producto del mero capricho de quienes incurren en él–, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización de la parte recurrente. Sexto: Que, en lo que dice relación con el actuar que se imputa a la Subsecretaría del Interior, cabe tener presente que, del mérito de los antecedentes, aparece que la tramitación de la solicitud aún se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, por lo que no existe omisión alguna que reprochar a esta recurrida, debiendo desestimarse la acción a su respecto. Séptimo: Que, ahora bien, en lo que dice relación con el actuar que se imputa al Servicio Nacional de Migraciones, del mérito de los antecedentes, es posible concluir que la autoridad recurrida ha dado curso progresivo a la solicitud de nacionalización formulada por el recurrente, a lo que cabe agregar que la carta de nacionalización es una gracia que concede el Estado a quienes cumplen con los requisitos para ello, constituyendo este procedimiento el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos, por lo que no resulta procedente fijar plazos para su debida tramitación, máxime considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto. Octavo: Que, además, se tiene presente que el retardo en resolver la solicitud de la parte recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Francisco Javier Ocanto Cedeño en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3088- 2025 Protección
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San Miguel, nueve de febrero de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ernesto Manríquez Mendoza, abogado en representación de Francisco Javier Ocanto Cedeño, ciudadano venezolano, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunci
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