SIN INFORMACION

ZARIFAH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A la presentación de folio 1: Sin perjuicio de no coincidir la suma con el cuerpo del escrito, existiendo claridad en las peticiones y atendida la naturaleza desformalizada del procedimiento, se resolverá en base al cuerpo: Primero: Que se ha interpuesto recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la resolución administrativa de 29 de enero de 2026 que tuvo por desistida la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, por no haberse subsanado dentro del plazo conferido la documentación requerida. Segundo: Que el recurso de protección previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen una afectación actual y evidente de tales derechos. Tercero: Que del examen del libelo no se advierte la existencia de alguna acción u omisión ilegal o arbitraria susceptible de afectar en forma actual una garantía constitucional del recurrente, desde que la resolución impugnada se limita a aplicar una consecuencia procedimental expresamente prevista —tener por desistida la postulación— por no haberse subsanado oportunamente los antecedentes requeridos dentro del plazo fijado por la autoridad administrativa. Cuarto: Que la circunstancia de haberse declarado desasistida la solicitud no importa por sí misma la privación o perturbación de un derecho fundamental en los términos exigidos por la acción cautelar intentada, máxime si nada obsta a que el recurrente inicie nuevamente su trámite de postulación a la carta de nacionalización una vez que cuente con la documentación pertinente. Quinto: Que, en consecuencia, la controversia planteada dice relación con materias propias del procedimiento administrativo migratorio, las que no evidencian una afectación constitucional inmediata susceptible de corrección por esta vía excepcional. Por estas consideraciones y l

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1. Asimismo, ténganse por acompañados los documentos sin formalidad alguna. Archívese. Rol N° Protección-386-2026 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A la presentación de folio 1: Sin perjuicio de no coincidir la suma con el cuerpo del escrito, existiendo claridad en las peticiones y atendida la naturaleza desformalizada del procedimiento, se resolverá en base al cuerpo: Primero: Que se ha interpuesto recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fun

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica