SIN INFORMACION

SUAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Primero: Que el abogado don Ernesto Manríquez Mendoza interpone recurso de protección en favor de Jairo Ramón Suárez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N.º 2600100012403 de 8 de enero de 2026, que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción cautelar de carácter extraordinario destinada a restablecer prontamente el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen una afectación actual de garantías constitucionales expresamente protegidas, siempre que tales vulneraciones sean evidentes y susceptibles de corrección inmediata por esta vía. Tercero: Que del examen del libelo no se aprecia con claridad cuál sería la afectación concreta, actual y directa a la garantía constitucional que se dice conculcada, desde que lo planteado por el recurrente dice relación principalmente con la legalidad de una decisión administrativa adoptada en el marco de un procedimiento reglado, materia que exige un análisis de lato conocimiento propio de procedimientos declarativos y no de esta acción cautelar. Cuarto: Que, además, la Ley de Migración y Extranjería contempla vías administrativas y judiciales ordinarias especialmente establecidas para impugnar o revisar decisiones del Servicio Nacional de Migraciones, mecanismos que resultan idóneos para debatir la legalidad del acto recurrido y que no pueden ser sustituidos por la acción constitucional de protección. Quinto: Que el recurso de protección no constituye una instancia declarativa ni de lato conocimiento, ni puede transformarse en un mecanismo para revisar en profundidad la legalidad de actos administrativos cuando el ordenamiento jurídico prevé procedimientos específicos para tales efectos, especialmente en materias técnicas y regladas como las migratorias. S

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en favor de Jairo Ramón Suárez. Al primer otrosí: por acompañados sin formalidad alguna. Al segundo otrosí: para proveer, venga en forma el poder. Archívese. Rol N° Protección-403-2026 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Primero: Que el abogado don Ernesto Manríquez Mendoza interpone recurso de protección en favor de Jairo Ramón Suárez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N.º 2600100012403 de 8 de enero de 2026, que declaró inadmisible su solicitud de res

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica