VALDIVIA MATAMOROS PATRICIO ALEJANDRO/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pablo Galleguillos Carvajal, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Patricio Valdivia Matamoros, y en contra de la resolución de 28 de enero de 2026, dictada por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena en causa ROL ingreso penal N°84-2026. Explica que, la resolución impugnada es contraria a derecho por carecer de la debida fundamentación al no pronunciarse sobre todas las alegaciones de la defensa, conforme a lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 143 del Código Procesal Penal, perturbando el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, al mantener vigente la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno decretada en causa RIT O-7567-2025, RUC 2501611399-1, del Juzgado de Garantía de Coquimbo, por el delito del artículo 196 inciso 3° de la Ley de Tránsito. Señala que la resolución de la Corte se limita a indicar que los nuevos antecedentes invocados por la defensa no desvirtúan la concurrencia del presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, agregando que el tribunal del grado arguyó la hipótesis de delito de peligro y que la información entregada por los testigos no desvirtúa lo razonado, más cuando en sede penal no existe compensación de responsabilidad. Sostiene que, la medida cautelar de prisión preventiva decretada en audiencia de formalización fue revocada por la Corte de Apelaciones de La Serena mediante resolución de 19 de noviembre de 2025, por cuanto no era posible establecer el nexo causal entre las lesiones provocadas a la víctima y la conducción bajo influencia de sustancias estupefacientes del imputado. Afirma que, vencido el plazo de investigación, no existen antecedentes que justifiquen la existencia del delito investigado ni antecedentes de lesiones graves gravísimas del artículo 397 N°1 del Código Penal. Agrega que, la declaración de la testigo Javiera Illanes y el registro audiovisual incorporado d
Fundamentos
motivos de hecho y derecho, no limitándose a una mera reproducción de citas legales. Finalmente agregan que, la acción de amparo procede frente a decisiones que importen un apartamiento manifiesto del ordenamiento jurídico o una afectación ostensible de la libertad personal, lo que no se configura en un caso en que la medida ha sido decretada y revisada por los tribunales competentes, mediante resoluciones fundadas y dentro de las atribuciones que la Constitución y la ley les confieren. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarios, sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de su libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la resolución de 28 de enero de 2026, dictada por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena en causa ROL 84-2026, que confirmó la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno decretada en contra de Patricio Alejandro Valdivia Matamoros, pretendiendo el recurrente que se aplique una medida cautelar de menor intensidad del artículo 155 letras c) y/o d) del Código Procesal Penal. Tercero: Que, la recurrida informa, en síntesis, que la resolución de la Segunda Sala se pronunció expresamente sobre el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, confirmando que los nuevos antecedentes no desvirtúan la efectividad del hecho investigado, señalando los fundamentos para realizar tal afirmación, tales como la existencia de otros antecedentes para arribar a tal conclusión. Respecto a la alegada omisión de pronunciamiento sobre las letras b) y c) del mismo artículo, explican que, tratándose de un recurso de apelación contra una modificación de medida cautelar, la revisión se acotó a verificar si los nuevos antecedentes justificaban una mayor atenuación, por lo que la referencia explícita al literal a) supone la ratificación implícita del juicio previo de concurrencia de los demás requisitos de participación del imputado y necesidad de cautela efectuado anteriormente por el tribunal de garantía y la Corte, sin ser exigible reproducir íntegramente el razonamiento sobre todos los literales cuando estos no han sido desvirtuados por los nuevos antecedentes presentados. Cuarto: Que, sin entrar a determinar la procedencia de la medida cautelar decretada, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir que no ha existido ilegalidad alguna en su dictación, pues emana de un tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, previo debate de los intervinientes en las audiencias de primera y segunda instancia, y se encuentra suficientemente fundada, haciendo expresa alusión a las alegaciones efectuadas por la defensa, circunstancia que descarta
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Patricio Alejandro Valdivia Matamoros en contra de la resolución de 28 de enero de 2026, dictada por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-404-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Galleguillos Carvajal, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Patricio Valdivia Matamoros, y en contra de la resolución de 28 de enero de 2026, dictada por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena en causa ROL ingreso penal N°84-2026. Explica que, l
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