SANTANDER/VECCHIOLA S.A.
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que la excepción de caducidad opuesta por la demandada en su contestación se circunscribió únicamente a la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, como queda demostrado patentemente de la lectura de su petitorio (página 7) y así fue debatido y resuelto en la audiencia preparatoria de 27 de agosto de 2025, al declarar la magistratura de base que “(…) se procede en este acto a acoger en todas sus partes la excepción de caducidad opuesta por la parte denunciada en contra de la denunciante respecto de la acción de tutela laboral de derechos fundamentales (…)”. Luego, a dicho ámbito se ciñó la decisión confirmatoria de esta Corte, sobre la materia, en resolución dictada el 10 de noviembre de 2025, añadiendo que la denuncia por incumplimiento de contrato no corresponde a una acción contemplada expresamente por la legislación laboral. 2°) Que de lo expresado se colige que la etapa procesal para alegar y declarar todas las caducidades ha precluido, resultando impropio plantear, ahora, que los efectos de aquella que fuera declarada en su oportunidad se deben hacer extensivos a las otras acciones, distintas de la tutela, por el mero hecho de haberse interpuesto en forma conjunta. 3°) Que de esta forma se observa que, en definitiva, con dicha pretensión la demandada pretende renovar una etapa procesal precluida, al margen de lo permitido por el ordenamiento jurídico procesal y que no alegó en su oportunidad. Por consiguiente, cualquier alegación al respecto deberá ser resuelta en la sentencia definitiva. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución apelada, dictada el uno de diciembre de dos mil veinticinco, por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera, que puso término a la causa y, en su lugar, se ordena que se deberá resolver la solicitud de la demandante de fijar nuevo día y hora para la continuación de la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución apelada, dictada el uno de diciembre de dos mil veinticinco, por el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera, que puso término a la causa y, en su lugar, se ordena que se deberá resolver la solicitud de la demandante de fijar nuevo día y hora para la continuación de la audiencia preparatoria, debiendo proseguirse con la tramitación de la causa hasta la dictación de sentencia definitiva por el juez o jueza no inhabilitado/a que corresponda. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-311-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que la excepción de caducidad opuesta por la demandada en su contestación se circunscribió únicamente a la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, como queda demostrado patentemente de la lectura de su petitorio (página 7) y así fue debatido y resuelto en la audiencia preparatoria de 27 de agosto de 2
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