SIN INFORMACION

INGRID LORENA VIVEROS ESTRADA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, COMPIN R

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En este proceso Rol 5.522-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció el abogado Oscar Ordenes Morales, “en beneficio y en nombre de” Ingrid Lorena Viveros Estrada, e interpuso recurso de protección en contra de la Subcomisión Concepción-COMPIN Región del Biobío (en adelante “COMPIN”) y la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante “SUSESO”), por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a licencias médicas, y negar la justificación del reposo médico de su representada, mediante diversas resoluciones dictadas por las recurridas, todo lo cual vulneraría las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Expuso, en síntesis, que la recurrente se encontraba bajo reposo médico conforme a las licencias médicas pertinentes, todas emitidas en conformidad con los requisitos legales establecidos. No obstante ello, dice que las recurridas, de manera arbitraria, determinaron que las licencias médicas identificadas con los números 16463346-2, 16626497-9, 16904361-2, 17167983-4, 17400337-8, 17650086-7, extendidas por un total de 164 días a contar del 9 de noviembre de 2023, fueran rechazadas por la SUSESO, mediante Resolución Exenta N°R-01-DC-160614-2025, de 22 de noviembre de 2025, por reposo injustificado, lo que se apreciaría en las resoluciones de rechazo, acompañadas en el otrosí de su recurso. Luego transcribe parcialmente el historial médico de la parte recurrente, que justificaría la emisión de las indicadas licencias, entre ellos: informe médico de la kinesióloga Carmen Olave, de 2 de diciembre de 2025; informe médico del traumatólogo Rodolfo Durán, de 30 de enero de 2023; e informe del médico Juan Vásquez, de 18 de diciembre de 2023. Añade que las resoluciones emitidas por estas entidades carecen de argumentos sólidos y una justificación legal, lo que resulta en una afectación directa d

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la ISAPRE respecto a la no justificación de la prolongación del reposo médico, por misma patología, de acuerdo a diagnóstico, ya que los antecedentes aportados son breves y no detallan el estado de salud, evolución, y/o kinesioterapia realizada o pendientes de ejecutar; el documento más actual acompañado en el recurso de reposición corresponde a receta médica con fecha de emisión 18 de diciembre de 2023; sin embargo, el reposo fue extendido hasta 20 de abril de 2024, y hasta la fecha no presentó a esa COMPIN antecedentes clínicos posteriores que permitan en definitiva avalar la extensión del reposo médico, según lo avala el art. 3° y 4° del Decreto N°7/13, y artículo N°21 del Decreto N°3/84 y en el artículo 3° inciso tercero de la Ley N°20.585, lo que excluye de plano el que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal que reprochar a las recurridas. Indica que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) concluyó que no se encuentra debidamente justificada la extensión del reposo médico consignado en las licencias médicas recurridas, correspondientes al período comprendido entre el 09 de noviembre de 2023 y el 20 de abril de 2024. Concluye señalando que no existe acto arbitrario ni menos ilegal de esa COMPIN, por cuanto ese organismo administrativo, como se detalló, obró dentro de sus facultades legales, previa investidura regular y cumpliendo las formalidades legales. Informó Romina Andrea Ugalde Rañileo, abogada, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, quien alegó, en primer lugar, la extemporaneidad del presente recurso. Señaló al respecto que como se desprende del expediente de autos, la acción de que se trata fue interpuesta el 20 de diciembre de 2025, en circunstancias que la actora reclamó ante esa Superintendencia en cuatro oportunidades en relación con las licencias médicas números 16463346-2, 16626497-9. En una primera oportunidad, la recurrente concurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 10 de diciembre de 2023, reclamando por cuanto la Subcomisión Concepción-COMPIN Región del Biobío, confirmó el rechazo de la licencia médica N°16463346-2, extendida por un total de 14 días a contar del 09 de noviembre de 2023 emanado de la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A., por reposo no justificado. Se concluyó que el reposo no se encontraba justificado, lo que se expresa por Resolución Exenta R-01- UNRA-170701-2023 de 27 de diciembre de 2023. Luego, concurrió la reclamante con fecha 06 de marzo de 2024 ante la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando que se reconsiderara el dictamen N°R-01-UNRA-170701-2023 de 27 de diciembre de 2023, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la Subcomisión Concepción-COMPIN Región del Biobío, en orden de mantener el rechazo de la licencia médica N°16463346-2, extendida por un total de 14 días a contar del 09 de noviembre de 2023, rechazo emanado de la ISAPRE Colme

Fallo

por estas entidades carecen de argumentos sólidos y una justificación legal, lo que resulta en una afectación directa de los derechos fundamentales de la recurrente. Específicamente, se incumpliría con lo establecido en el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas del Ministerio de Salud, la Ley N°19.880 y la Ley N°20.585, además de evidenciarse una falta de consideración hacia la Ley N°21.531, la cual debería haber sido tomada en cuenta para una resolución justa y adecuada del caso. Agrega que las respuestas proporcionadas carecen de una argumentación sólida y detallada, limitándose a señalar aspectos incorrectos y, en el caso más extremo, omitiendo completamente cualquier tipo de justificación. Estas respuestas no explican las razones reales detrás del rechazo, ni ofrecen una argumentación alineada con la normativa vigente. La falta de una explicación adecuada por parte de las instituciones recurridas constituye un comportamiento arbitrario y vulnera los derechos de la recurrente. Expresa que el actuar de la parte recurrida constituye una privación y perturbación del derecho a la integridad física y psíquica de la recurrente, al derecho de la igualdad ante la ley, al derecho a la protección a la salud, y al derecho de propiedad de la recurrente, derechos que se encuentran expresamente protegidos por los números 1, 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Concluye solicitando que se acoja este recurso y se ordene que la recurridas d

Texto Completo (Preview)

Concepción, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: En este proceso Rol 5.522-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció el abogado Oscar Ordenes Morales, “en beneficio y en nombre de” Ingrid Lorena Viveros Estrada, e interpuso recurso de protección en contra de la Subcomisión Concepción-COMPIN Región del Biobío (en adelante “COMPIN”) y la Superintendencia de Segur

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