/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece FELIPE ESTEBAN ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, abogado, por la Defensoría Penal Pública, quien interpone acción constitucional de amparo por privados de libertad del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Río Bueno, en contra de la omisión ilegal y arbitraria de Gendarmería de Chile en cuanto a la falta de atención de salud de emergencia y psicológica suficiente y necesaria para los internos. Expone que, aunque el penal cuenta con médico y dentista por horas, la enfermería permanece cerrada frecuentemente por falta de paramédicos. No existe cobertura de salud las 24 horas ni turnos nocturnos, lo que pone en riesgo a una población compuesta mayoritariamente por adultos mayores y enfermos crónicos. Añade que el recinto no cuenta con psicólogos. Esto impide tratar psicopatologías, prevenir suicidios y brindar primeros auxilios psicológicos en crisis y que el centro solo dispone de un vehículo que no está adaptado como ambulancia para traslados de urgencia. Señala que esto no solo afecta la salud de los internos, sino que impide a los internos postular a beneficios de salida o libertad condicional porque no hay personal capacitado para aplicar las evaluaciones psicológicas obligatorias y existen espacios para rehabilitación de alcohol y drogas y programas para ofensores sexuales (P.A.S.) que no funcionan por falta de profesionales. Solicita que se acoja la acción constitucional interpuesta y que, como consecuencia de lo anterior, se ordene a Gendarmería de Chile a contar con un paramédico o enfermo las 24 horas del día, garantizar la atención de salud mental e intervención psicológica permanente y fijar un plazo judicial para implementar estas mejoras. 2°) Que, en su informe, el Alcaide (S) del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Río Bueno señala que es efectivo que, en la actualidad cuentan con dos paramédico, ya que uno de los funcionarios se acogió a retiro en octubre de 2025. Es efectivo que no es posible cubrir el turno no
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que se ACOGE la acción constitucional de amparo, ordenando a Gendarmería de Chile proveer un cargo de paramédico y un cargo de psicólogo en los términos solicitados, debiendo realizar las gestiones necesarias a tal fin en un plazo de 30 días. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-36-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece FELIPE ESTEBAN ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, abogado, por la Defensoría Penal Pública, quien interpone acción constitucional de amparo por privados de libertad del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Río Bueno, en contra de la omisión ilegal y arbitraria de Gendarmería de Chile en cuanto a l
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