SIN INFORMACION

SEIJAS GARCÍA REGULO JOSÉ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Regulo Seijas García, de nacionalidad venezolana, y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el rechazo de su solicitud de devolución de sus fondos previsionales, lo que considera ilegal y arbitrario. Expone que, el 19 de diciembre de 2025, AFP Provida rechazó su solicitud de retiro de fondos previsionales conforme a la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros. Indicó que la negativa se fundó en que el certificado de afiliación se encontraría vencido, superando los 120 días de vigencia, lo que considera ilegal y arbitrario. Señala que, se acompañó certificado de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales debidamente apostillado, además de certificado de cotizaciones previsionales, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente. Señaló que la recurrida incorpora requisitos adicionales no establecidos en la ley, desconociendo que actualmente no existen relaciones diplomáticas entre Venezuela y Chile, lo que imposibilita obtener documentos actualizados por vía consular. Sostuvo que, la constancia electrónica emitida por el IVSS es verificable mediante código alfanumérico en el portal web oficial de dicha institución, pudiendo comprobarse su autenticidad mediante medios tecnológicos. Agregó que la exigencia de formalidades no contempladas expresamente en la Ley N°18.156 constituye un actuar arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2 y N°24 (de la Constitución Política de la República. Finaliza solicitando, acoger el recurso de protección, ordenando que se reconozca como válida la documentación acompañada y se proceda a realizar un nuevo pronunciamiento sobre su solicitud conforme a derecho, efectuando la devolución de los fondos previsionales o adoptando las providencias necesarias para rest

Fundamentos

considerando que su vigencia expiraba a los 120 días según lo establecido por la autoridad emisora. Agregó que la Constancia Electrónica de Cotizaciones presentada no resulta suficiente, pues no acredita cobertura efectiva durante todo el período laboral, carece de firma y no se encuentra legalizada o apostillada. Señala, que en el contrato de trabajo de 22 de mayo de 2018 nada se menciona respecto de la afiliación extranjera, siendo recién en el anexo de 1 de diciembre de 2025 cuando el recurrente expresa su voluntad de mantener afiliación al régimen previsional extranjero, lo que resulta extemporáneo. Solicita tener por evacuado el informe, concluyendo que no existen antecedentes que permitan verificar el cumplimiento de las exigencias de la Ley N°18.156 para acceder a la devolución de fondos previsionales. A folio 6, informa Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., solicitando el rechazo del recurso de protección con expresa condenación en costas. La recurrida argumentó preliminarmente que la acción cautelar no es la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento con carácter contradictorio, toda vez que lo pretendido por el recurrente implica discutir un derecho controvertido que debe dilucidarse en un procedimiento de mayor extensión. Citó jurisprudencia en tal sentido, señalando que el recurso de protección no permite solicitar declaraciones de derechos cuando existe controversia sobre los requisitos legales exigidos. Agrega, no haber incurrido en actos ilegales o arbitrarios, explicando que rechazó la solicitud porque el certificado de afiliación acompañado se encuentra vencido, superando los 120 días de vigencia establecidos por la autoridad emisora. Precisó que según el Oficio N°7253 de la Superintendencia de Pensiones, los documentos presentados después de vencido ese plazo no sirven para acreditar cobertura durante toda la relación laboral. Agregó que las constancias electrónicas de cotizaciones del IVSS que no hayan sido legalizadas o apostilladas, sin firma de quien las emite y que señalen genéricamente las coberturas, no acreditan debidamente el cumplimiento del requisito de cobertura previsional exigido en la letra a) del artículo 1° de la Ley N°18.156. Sostuvo que conforme a los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Convenio de La Haya, los documentos públicos extranjeros requieren apostilla para tener valor probatorio en Chile. Destacó además que en el contrato de trabajo de 22 de mayo de 2018 nada se señala respecto de la afiliación extranjera, siendo sólo en el anexo de 1 de diciembre de 2025 cuando el recurrente expresa tal voluntad, lo que considera extemporáneo. Finalmente, solicitó rechazar el recurso por no configurarse acto ilegal o arbitrario alguno, habiendo actuado conforme a la normativa vigente y las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Oficios N°7253, N°12954-2025 y N°21880 d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Regulo Seijas García, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. N°Protección-282-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Regulo Seijas García, de nacionalidad venezolana, y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el rechazo de su solicitud de devolución de sus fondos previsionales, lo que considera ilegal

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