/THAYER
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece don José Alonso Trigo Garrote, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, consultorio jurídico de Vallenar, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Vania Becerra, de nacionalidad boliviana, asesora del hogar, en contra de la Resolución Exenta N° 25306283, de fecha 30 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, notificada el 10 de octubre de 2025, por la cual se decreta su expulsión del territorio nacional y se dispone una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, acto que estima ilegal y arbitrario, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución y se restablezca el imperio del derecho. En cuanto a los antecedentes de hecho, el recurrente indica que la amparada, nacida el 27 de noviembre de 1992, es madre de la niña Adriana Elizabeth Marenez Becerra, nacida el 19 de noviembre de 2015, y del niño Herlan Adrian Marenez Becerra, nacido el 2 de mayo de 2017, ambos en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia. Expone que, en Bolivia, la situación económica sería precaria para quienes no cuentan con estudios regulares, señalando que la amparada posee estudios medios incompletos, lo que le impediría desarrollar una actividad laboral que le permitiera asegurar a sus hijos una proyección educacional. Añade que el hermano de la amparada, Juan Carlos Von-Barries Becerra, y su esposa se encuentran establecidos en la ciudad de Vallenar, donde mantienen una vida familiar junto a su hijo Carlos Jassier Von-Barries Vaca, de 9 años de edad, estudiante de tercer año básico de la Escuela Edmundo Quezada Araya de Vallenar. El recurrente refiere que, buscando mejores oportunidades educativas para sus hijos, la amparada decidió establecerse en la ciudad de Vallenar junto a ellos, ingresando a Chile en septiembre de 2023, conforme a las indicacione
Fundamentos
considerando que la amparada ingresó con dos hijos menores de edad, siendo la única adulta responsable de su cuidado, circunstancia reflejada en su incorporación al sistema educacional y de salud. El recurrente expone que la autoridad administrativa no habría coordinado adecuadamente la ejecución de la expulsión con los órganos vinculados a educación y salud, señalando que ello resulta relevante pues la expulsión de la madre, sin alcanzar a los hijos menores, vulneraría derechos de los niños. Finalmente, el recurrente solicita que en definitiva se deje sin efecto la resolución recurrida, restableciendo el imperio del derecho. Segundo: A folio 12, la recurrida, al evacuar informe, solicita el rechazo del recurso, por estimar que el acto impugnado fue dictado por autoridad competente, con estricto apego a la normativa migratoria vigente y con fundamentos suficientes. En cuanto a los antecedentes de hecho, refiere que en los registros de dicha autoridad consta que la amparada, doña Vania Becerra, de nacionalidad boliviana, ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según lo informado por la Policía de Investigaciones de Iquique mediante Informe Policial N° 11833, de 22 de noviembre de 2023. Indica que, conforme al artículo 132 bis de la Ley N° 21.325, mediante Acta de Notificación de 20 de septiembre de 2023, funcionarios de la PDI de Iquique informaron personalmente a la amparada el inicio de un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para evacuar descargos. Agrega que la amparada no presentó descargos, por lo que la autoridad resolvió conforme a los antecedentes existentes, considerando lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N° 21.325 y el artículo 137 de su Reglamento. Señala que mediante Resolución Exenta N° 25306283, de 30 de mayo de 2025, emanada de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, se ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparada, principalmente por su ingreso irregular al país, eludiendo el control policial. Añade que dicha resolución dispuso la notificación de la medida; que, de existir condena o medida alternativa, se diera cumplimiento a la expulsión una vez cumplidas; la aplicación de una prohibición de ingreso al país por cuatro años, contados desde el abandono del territorio nacional; y la reserva de recursos judiciales pertinentes. Expone que con fecha 10 de octubre de 2025, agentes del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la PDI de Vallenar notificaron a la amparada de la medida de expulsión. En cuanto al derecho, sostiene que la resolución impugnada se encuentra ajustada al estándar de juridicidad administrativo y migratorio, por cuanto fue dictada conforme a la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296 que aprueba su Reglamento. Afirma que los fundamentos del acto se encuentran expresados en sus considerandos 1° a 9°, y que se ajustan a la normativa vigente, así como a los prin
Fallo
Por estas consideraciones y en atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Vania Becerra, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 25306283, de 30 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo retrotraerse el procedimiento al estado en que se encontraba antes de la resolución impugnada, es decir, al momento de recibir los descargos o defensas de la amparada, así como los antecedentes que estime pertinentes para justificar su posición. Para ello, la autoridad recurrida deberá conceder un nuevo plazo y, posteriormente, emitir una resolución que ponga término al procedimiento administrativo iniciado en su contra, todo dentro de un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde que la presente resolución quede firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo Rol 19-2026
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C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece don José Alonso Trigo Garrote, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, consultorio jurídico de Vallenar, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Vania Becerra, de nacionalidad boliviana, asesora del hogar, en contra de la Resolu
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