SIN INFORMACION

ANTIPE ANTIPE JOSE LUIS CONTRA TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Sebastián Painemal Granzotto interpone recurso de amparo constitucional en favor de José Luis Antipe Antipe, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco con fecha 24 de abril de 2025, confirmada por esta Corte el 18 de noviembre de 2025, que negó la concesión de una pena sustitutiva y dispuso el cumplimiento efectivo de la pena impuesta. Segundo: Que el recurso de amparo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de carácter excepcional destinada a restablecer prontamente el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen una privación, perturbación o amenaza actual a la libertad personal o seguridad individual. No tiene por finalidad erigirse en una nueva instancia de revisión de resoluciones judiciales dictadas dentro de un procedimiento legalmente tramitado. Tercero: Que del examen del libelo no se aprecia con claridad cuál sería la afectación concreta e inmediata a la garantía constitucional invocada, desde que la privación de libertad del amparado deriva del cumplimiento de una sentencia condenatoria firme, dictada por tribunal competente en el ejercicio de sus atribuciones legales, y no de un acto extralegal o arbitrario susceptible de corrección por esta vía cautelar. Cuarto: Que, asimismo, la impugnación recae sobre resoluciones dictadas con fechas 24 de abril de 2025 y 18 de noviembre de 2025, esto es, con una significativa anterioridad a la interposición de la presente acción, circunstancia que desmejora el carácter urgente y cautelar propio del recurso de amparo. La acción intentada no se dirige a corregir una afectación sobreviniente o inmediata, sino a revisar decisiones jurisdiccionales adoptadas con anterioridad y ejecutadas en el marco de un procedimiento regular, lo que r

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto en favor de José Luis Antipe Antipe. Archívese. Rol N° Amparo-55-2026 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Sebastián Painemal Granzotto interpone recurso de amparo constitucional en favor de José Luis Antipe Antipe, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temu

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