SIN INFORMACION

LOMBANA NAÑEZ LOMBANA / ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES UNO S.A.

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Erleven Lombana Ñañez, de nacionalidad venezolana, y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., por el rechazo de su solicitud de devolución de sus fondos previsionales, lo que considera ilegal y arbitrario. Expone que, el 26 de diciembre de 2025 solicitó ante la AFP Uno S.A. la devolución de sus fondos previsionales conforme a lo establecido en la Ley N°18.156, que regula la exención de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros. Indica que dicha solicitud fue rechazada mediante notificación telefónica del servicio al cliente, argumentándose observaciones en el anexo de contrato de trabajo y en el certificado de la institución de seguridad social, sin mayor fundamentación. Sostiene la recurrente que cumple íntegramente con los requisitos establecidos en los artículos 1° y 7° de la Ley N°18.156, en cuanto es profesional técnica extranjera afiliada al régimen de previsión social de su país de origen (Instituto Venezolano de los Seguros Sociales - IVSS), y que manifestó expresamente en su contrato de trabajo la voluntad de mantener dicha afiliación. Agrega que, el certificado electrónico de cotizaciones puede ser verificado y validado mediante el portal web oficial del IVSS, utilizando el código de verificación N°850e97103-20251009, y que la recurrida cuenta con diversos medios tecnológicos para corroborar su autenticidad. Alega que, la conducta de la recurrida resulta arbitraria e ilegal, toda vez que rechaza la solicitud sin fundamentación suficiente, desconociendo que la normativa especial no exige formalidades adicionales como la apostilla o legalización del certificado de afiliación, más aun

Fundamentos

considerando que actualmente no existe representación diplomática venezolana en Chile. Estima que tal exigencia constituye un requisito imposible de cumplir, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil respecto del caso fortuito o fuerza mayor. Invoca como derechos vulnerados la igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, y el derecho de propiedad sobre sus fondos previsionales, establecido en el artículo 19 N°24 del mismo texto constitucional. Sostiene que, la recurrida ha efectuado una interpretación excesivamente literal y formalista de la norma, desatendiendo su finalidad y la intención del legislador, según criterios jurisprudenciales de la Excelentísima Corte Suprema. Finaliza solicitando acoger el recurso de protección interpuesto; ordenar que se reconozca como válida la documentación acompañada; disponer que la recurrida efectúe un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable; y, en definitiva, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Para acreditar sus alegaciones, la recurrente acompañó los siguientes documentos: 1) Captura de imagen de llamada telefónica que acredita el rechazo de retiro de fondos para técnico extranjero; 2) Cédula de identidad para extranjeros chilena y cédula de identidad venezolana; 3) Declaración jurada apostillada; 4) Constancia electrónica de cotizaciones con vigencia del mes de diciembre de 2025; 5) Título profesional apostillado que acredita la calidad de técnico; y 6) Contrato de trabajo y anexos con la empresa INDUMARK S.A. A folio 6, informa la Superintendencia de Pensiones. Señala que, revisado su Sistema de Gestión Documental, se verificó que la recurrente no registra ante dicho organismo reclamo alguno respecto de los hechos que motivan la presente acción cautelar, por lo que no existen antecedentes administrativos previos relacionados con esta materia. Respecto del marco normativo aplicable, el organismo fiscalizador explica que la Ley N°18.156 establece un régimen de excepción aplicable únicamente a trabajadores dependientes extranjeros con calidad de técnicos o profesionales, quienes pueden acceder a la exención de cotizar o solicitar la devolución de fondos previsionales, siempre que cumplan copulativamente con los requisitos del artículo 1° de dicho cuerpo legal. Dichos requisitos son: a) poseer conocimientos técnicos o profesionales acreditados mediante documentos debidamente legalizados; b) encontrarse afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile que otorgue prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y c) manifestar expresamente en el contrato de trabajo su voluntad de mantener tal afiliación. La Superintendencia enfatiza que, conforme a su jurisprudencia administrativa uniforme contenida en los Oficios N°s 21.480 de 2017, 23.208 de 2023 y 3.141 de 2024, para acreditar la cobertura previsi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Erleven Lombana Ñañez, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A. N°Protección-96-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Erleven Lombana Ñañez, de nacionalidad venezolana, y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., por el rechazo de su solicitud de devolución de sus fondos previsionales, lo que considera ilegal y ar

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