JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES TRINJOS LIMITADA CON CORPORACION MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACION CURANILAHUE

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que en causa rol C-28-2022 de ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, caratulada Servicios y Construcciones TRINJOS Limitada con Corporación Municipal de Deporte y Recreación Curanilahue, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, el 28 de septiembre de 2023, se dictó sentencia definitiva por medio de la cual se rechazo la demanda, con costas. Segundo: Que, en contra de dicha sentencia se alzó la parte demandante a través de su abogado Fernando Salgado Rivas, interponiendo recurso de apelación, insistiendo en que hubo un cumplimiento contractual tardío que se refleja en un retraso en el pago total del contrato. Refiere que hubo un contrato original correspondiente a la "Etapa 1" donde se estipulaba una duración de 365 días, debiendo finalizar el 22 de marzo de 2020. Sin embargo, el pago final no se realizó sino hasta el 11 de enero de 2022, casi dos años después del plazo contractual. Afirma que existió una mora injustificada, ya que tras la solicitud del Inspector Técnico de Obras (ITO) de emitir la factura, el pago tardó 120 días adicionales en materializarse, condicionándose el pago a la firma de una inspección por parte de la empresa Arauco, un tercero ajeno a la relación contractual directa entre las partes, y bajo un comportamiento abusivo de la demandada que le exigió ejecutar obras adicionales para generar el pago cuando los plazos de garantía ya habían expirado. Sostiene que la Corporación no otorgó las recepciones provisorias y definitivas de forma oportuna para prolongar artificialmente las garantías y seguir exigiendo reparaciones y cuidados del recinto a costo del contratista. Pide que se enmiende la sentencia, se acoja la demanda en todas sus partes y condene a la demandada al pago de las sumas indicadas con reajustes e intereses, además de las costas del juicio. Tercero: Que, la demanda daba cuenta de una licitación privada a suma alzada, par

Fundamentos

considerando un 50% de avance de la obra para el primer estado de pago, visado por el Inspector Técnico de Obra con estado de avance aprobado; para el segundo estado de pago, un avance general del 95% y para el último estado de pago, un avance del 100%, el que sólo sería pagado si existe recepción provisoria sin observaciones, momento en que se produzca el cambio de garantía por la de correcta ejecución de la obra. Se convino un plazo de 150 días corridos para la construcción y recepción provisoria de la obra, contado desde el día después de la fecha del acta de entrega del terreno. Dentro de dicho plazo la empresa debía solicitar la recepción provisoria de la obra, quedando constancia en el Libro de Obras las observaciones de la Comisión de Recepción; acordándose que al término de 365 días desde la fecha del acta de recepción provisoria se realizaría la recepción definitiva. · La etapa 1 fue recepcionada provisoriamente con observaciones, el 16 de septiembre de 2019, dejándose constancia que las obras se terminaron el 1 de septiembre de 2019; con 38 días para subsanar las observaciones a contar del 17 de septiembre de 2019. · El contrato de ejecución de obras a suma alzada, por la segunda etapa, se celebró el 6 de noviembre de 2019, por un precio único de $358.061.118, pagaderos previa autorización de la Unidad Técnica, considerando un 50% de avance de la obra para el primer estado de pago, visado por el Inspector Técnico de Obra con estado de avance aprobado; para el segundo estado de pago, un avance general del 95% y para el último estado de pago, un avance del 100%, el que sólo sería pagado si existe recepción provisoria sin observaciones, momento en que se produzca el cambio de garantía por la de correcta ejecución de la obra. Se convino un plazo de 120 días corridos para la construcción y recepción provisoria de la obra, contado desde el día después de la fecha del acta de entrega del terreno. Dentro de dicho plazo la empresa debía solicitar la recepción provisoria de la obra, quedando constancia en el Libro de Obras las observaciones de la Comisión de Recepción; acordándose que al término de 365 días desde la fecha del acta de recepción provisoria se realizaría la recepción definitiva. Tal contrato fue modificado para incluir obras adicionales el 25 de noviembre de 2020 · La etapa 2 fue recepcionada provisoriamente con observaciones, el 2 de marzo de 2020, dejándose constancia que las obras se terminaron el 5 de marzo de 2020; con 30 días para subsanar las observaciones a contar del 5 de marzo de 2020. · Existe una segunda acta de recepción provisoria datada el 26 de octubre de 2021 que, si bien señala etapa 1, sus datos corresponden a la etapa 2, dejándose constancia que las obras fueron terminadas el 8 de junio de 2021 según constaría en el Libro de Obra por cierre del Inspector Técnico de Obra; se deja constancia de observaciones menores con un plazo de 30 días para subsanar. · Existe un tercer contrato de obra de 25 de noviembre de

Fallo

Por estas consideraciones, normativa invocada y lo prevenido, además, en los artículos 144, 186, 346 y 384 del Código de Procedimiento Civil, 1698, 1702, 1704, 1706, 1709 y 1712 del Código Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue en causa rol C-28-2022 de su ingreso. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra suplente señora María Alejandra Ceroni Valenzuela, por haber terminado la suplencia que servía. N°Civil-3184-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que en causa rol C-28-2022 de ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, caratulada Servicios y Construcciones TRINJOS Limitada con Corporación Municipal de Deporte y Recreación Curanilahue, juicio ordinario de indemnización de

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