JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

HECTOR RICARDO MILLAR GARCIA CON I. MUNICIPALIDAD DE HUALPEN

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos con violación a los principios de la lógica y máximas de la experiencia. Transcribe el

Fundamentos

Considerando: 1.- El recurrente, luego de analizar lo que la doctrina entiende por valoración probatoria conforme a las reglas de la sana crítica, sostiene que la fundamentación debe dar cuenta de un razonamiento encadenado, de manera que sea posible advertir la necesaria conexión entre las premisas y la conclusión, de modo que hay falta de motivación, o ella es incompleta, cuando en el análisis que conduce al aserto conclusivo sea posible advertir saltos o vacíos. Indica que, en el presente juicio, el sentenciador de primer grado incurrió en infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por haberse establecido hechos con violación a los principios de la lógica y máximas de la experiencia. Transcribe el considerando Noveno de la sentencia impugnada, relativo a la normativa aplicable al actor. Más adelante alude al Decreto DAEM N°572, de fecha 25 de enero de 2024, en el cual se exponen los motivos que llevaron a la administración a determinar la alteración de la carga horaria de la contrata del actor, a saber: Que según lo dispone la página 189 de PADEM 2024, en el apartado NOTAS EXPLICATIVAS PRESUPUESTO DAEM 2024, este dispone que “El presupuesto de la Dirección de Administración de Educación Municipal para el año 2024, ha sido formulado bajo criterios de austeridad en los gastos, ya que la principal variable para el cálculo de los ingresos, como es la asistencia escolar, durante el presente año ha presentado caídas históricas. Este escenario de incertidumbre respecto a los ingresos condiciona un presupuesto basado en el comportamiento histórico del último trienio”. Se estima que el sistema educativo municipal presentará para el año 2024, una baja de matrícula de un 4,11%, con respecto al mes de agosto del año en curso, (153 alumnos menos en el sistema), lo que equivale a una proyección de matrícula de 3.657 alumnos(as) distribuidos en 11 escuelas municipales y 350 niños matriculados en 6(seis) Salas Cunas y Jardines Infantiles, éstas últimas no se encuentran funcionando a capacidad completa”. Añade que también se dispone en la página 197 de PADEM 2024, en el apartado DOTACIÓN ADMINISTRACIÓN CENTRAL 2024 – a la cual Ud., pertenece- que “ Señalar que esta condición financiera que afectará el ejercicio presupuestario 2024 y el comportamiento de variables como la variación en la matrícula, tasas de asistencias, tasas de licencias médicas del personal y los nuevos requerimientos por el crecimiento de las necesidades en el proyecto de integración escolar, hacen necesario aplicar criterios de austeridad y eficiencia en la dotación de funcionarios docentes y no docentes que desempeñan funciones en el servicio. Por lo anterior, se hace indispensable que cada unidad educativa y la propia administración central deberán buscar y aplicar mecanismos de optimización de la dotación que permitan controlar los gastos remuneracionales y de esta forma mantener un equilibrio presupuestario. Conjunta

Fallo

fallo la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Considerando: 1.- El recurrente, luego de analizar lo que la doctrina entiende por valoración probatoria conforme a las reglas de la sana crítica, sostiene que la fundamentación debe dar cuenta de un razonamiento encadenado, de manera que sea posible advertir la necesaria conexión entre las premisas y la conclusión, de modo que hay falta de motivación, o ella es incompleta, cuando en el análisis que conduce al aserto conclusivo sea posible advertir saltos o vacíos. Indica que, en el presente juicio, el sentenciador de primer grado incurrió en infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por haberse establecido hechos con violación a los principios de la lógica y máximas de la experiencia. Transcribe el considerando Noveno de la sentencia impugnada, relativo a la normativa aplicable al actor. Más adelante alude al Decreto DAEM N°572, de fecha 25 de enero de 2024, en el cual se exponen los motivos que llevaron a la administración a determinar la alteración de la carga horaria de la contrata del actor, a saber: Que según lo dispone la página 189 de PADEM 2024, en el apartado NOTAS EXPLICATIVAS PRESUPUESTO DAEM 2024, este dispone que “El presupuesto de la Dirección de Administración de Educación Municipal para el año 2024, ha sido formulado bajo criterios de austeridad en lo

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C.A. de Concepción shp Concepción, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Por sentencia de 5 de marzo de 2025, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en la causa rit O-722-2024, rechazó en todas sus partes la demanda entablada por don Héctor Ricardo Millar García en contra de la Ilustre Municipalidad de Hualpén, disponiendo que cada parte pagará sus costas. En contra de dicho fallo l

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