SIN INFORMACION

JOHN DAVID ARANGO RIASCOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-325-2026 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en nombre y a favor de John David Arango Riascos, con cédula de identidad para extranjero N.º 27.960.678-7, de nacionalidad colombiana, con domicilio calle Punta Arenas N°1805, comuna de Los Ángeles, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio 580, comuna de Santiago, en la Región Metropolitana. El 23 de enero recién pasado, el recurso se recondujo a recurso de protección. El acto que denuncian ilegal y arbitrario como fundamento del recurso es la resolución exenta N°2500100292971, de 3 de diciembre de 2025, emitida por el Servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia temporal del actor y dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, imponiéndole además una prohibición de ingreso por 5 años. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijeron que el actor ingresó a Chile como turista y, con el ánimo de establecer su proyecto de vida, solicitó un permiso de residencia temporal antes del vencimiento de su visado, adjuntando la documentación requerida. No obstante, la autoridad migratoria fundó el rechazo en que el recurrente supuestamente no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado, ni acreditó cumplir con las subcategorías migratorias del Decreto N° 177/2022. Estiman los abogados que la actuación administrativa es ilegal y arbitraria, argumentando que el certificado de antecedentes de Colombia sí fue acompañado y cuenta con la apostilla correspondiente bajo el convenio de La Haya; que el recurrente tiene arraigo y vínculo familiar, en tanto su madre Alicia Cristina Riascos Villareal es residente permanente en Chile; a más de lo dicho, cuenta con estabilidad económica y trabaja para el Servicio de Salud Biobío. Además, el recurrente es alumno regular de la carrera de Ingeniería en C

Fundamentos

motivos: primero, por no presentar el certificado de antecedentes debidamente apostillado o legalizado (remitido por correo certificado) y, segundo, por no acreditar una de las subcategorías migratorias del Decreto N° 177/2022. El 29 de agosto de 2024, el extranjero adjuntó nuevamente un certificado de antecedentes, pero omitió remitir el comprobante de envío por correo certificado y no aportó documentación que fundamentara su residencia. Agrega, que el extranjero solicitó la subcategoría de reunificación familiar, la cual se rige por el artículo 12 del Decreto N° 177. Si bien se reconoce que la madre del recurrente, doña Alicia Cristina Riascos Villareal, posee residencia definitiva en Chile desde el año 2017, el recurrente no califica dentro de los supuestos legales de dicho vínculo (tales como ser cónyuge, hijo menor de edad, hijo con discapacidad o hijo soltero menor de 24 años que se encuentre estudiando).

Fallo

Por tanto, aunque el vínculo existe, no se ajusta a las condiciones imperativas de la norma para otorgar el permiso bajo esa categoría específica. Sostiene que de frente a la insuficiencia de documentos y a la improcedencia de la pretendida reunificación familiar, aparece que el rechazo y la consecuente orden de abandono materia de este arbitrio proteccional derivan del incumplimiento de requisitos legales por parte del solicitante, siendo la Resolución Exenta N° 2500100292971, de 3 de diciembre de 2025, un acto administrativo terminal debidamente fundado conforme a los artículos 40 y siguientes de la Ley N° 19.880 y expedido por la autoridad migratoria en el ejercicio de sus facultades imperativas. Aparte de lo dicho, también amerita el rechazo del recurso la circunstancia que el recurrente no interpuso, dentro de los plazos legales, los recursos administrativos que la ley le franqueaba contra la resolución de moteja injusta. Por las razones predichas, solicita el rechazo de la acción de protección con expresa condena en costas. Acompañó al informe copia de la comunicación electrónica folio N° 52759997 de fecha 25 de febrero de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) El recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-325-2026 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en nombre y a favor de John David Arango Riascos, con cédula de identidad para extranjero N.º 27.960.678-7, de nacionalidad colombiana, con domicilio calle Punta Arenas N°180

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