SIN INFORMACION

SANDRA ELIZABETH MUÑOZ SOTO/I. MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En este proceso Rol 77-2026 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Sandra Elizabeth Muñoz Soto, funcionaria de planta de la dotación docente comunal, e interpuso recurso de protección en contra de la Municipalidad de Hualpén, en su calidad de sostenedora y empleadora de la actora. Expuso, en síntesis, que se desempeña como educadora de párvulos de planta en la Escuela Cristóbal Colón de la comuna de Hualpén, establecimiento en el cual ha desarrollado su función docente desde 2023, contando, según ella, con un buen desempeño profesional. Expresa que, en el mes de abril del año 2025, interpuso una denuncia formal por acoso laboral en contra de una colega del establecimiento educacional, conforme a la Ley N°21.643, luego de un período prolongado de hostigamiento laboral y menoscabo profesional que habría afectado su salud psíquica y emocional, hechos que fueron dados a conocer al sostenedor por los canales formales. Indica que, en noviembre de 2025, tomó conocimiento de la intención del sostenedor de dejarla “a disposición” mediante el PADEM comunal, es decir, para ser trasladada a otro establecimiento educacional. Precisa que la destinación fue comunicada sin acto administrativo fundado ni instancia de audiencia, vulnerando el principio de legalidad transparencia y debido proceso, generando una situación de indefensión y afectando aún más su condición de salud. Agrega que el 6 de enero de 2026, en período de vacaciones, la directora del establecimiento educacional “Cristóbal Colón”, Yasmín Garrido, le informó que la destinación es inminente, dado que fue comunicado a ella en reunión de planta docente ese mismo día, disponiéndose su traslado a la Escuela República del Perú de Hualpén. Dice que es grave que una decisión que afecta directamente su estabilidad como funcionaria y derechos fundamentales, no le haya sido comunicada por la autoridad correspondiente (jefe de personal y/o jefe DAEM) ni mediante un acto administrativo válido.

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2°) Que la actora dedujo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Hualpén y su Dirección de Administración de Educación Municipal, debido a la destinación establecida en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM) que regirá para el año escolar 2026, señalando que dicha destinación configura una eventual desviación de poder, al utilizarse una facultad administrativa para un fin distinto al dispuesto por la ley. Esto en razón de su denuncia en el contexto de la Ley N°21.643, ya que dicha destinación vulneraría gravemente las garantías constituciones establecidas en el artículo 19 números 1, 2, 3, 16 y 24, y los artículos 22 y 42 de la Ley N°19.070 “Estatuto de los profesionales de la Educación”, principio de legalidad y motivación y el debido proceso, esto en razón de los fundamentos y argumentos expuesta en la parte considerativa del acto administrativo reclamado, sintetizadas en lo expositivo de este fallo; 3°) Que aparece del mérito de los antecedentes del proceso, en especial de lo informado por la recurrida, que es efectivo que actualmente la reclamante es docente titular del establecimiento educacional “Escuela Cristóbal Colón” con una jornada de 44 horas semanales. También lo es que el 2 de abril de 2025, se presentó por parte de la reclamante denuncia por “desmedro laboral y solicitud de activación de protocolo según Ley N°21.643” ante la Dirección Jurídica Municipal en contra de su compañera de trabajo Darling Moraga Seguel y, en virtud de ello, se dictó el Decreto Alcaldicio N°118 de 08 de agosto de 2025, en el cual se instruye “sumario administrativo en contra de la funcionaria individualizada en la denuncia ingresada en el Registro Jurídico Especial de la Ley N° 21.643, bajo el rol 11 de 2025, D.A.E.M para investigar, esclarecer y determinar eventuales responsabilidades administrativas por conducta que podrían configurar algún acto de acoso laboral en el contexto de la Ley 21.643”, ello ante la Dirección Jurídica Municipal, en contra de su compa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Sandra Elizabeth Muñoz Soto en contra de la Municipalidad de Hualpén. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol 77-2026. Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: En este proceso Rol 77-2026 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Sandra Elizabeth Muñoz Soto, funcionaria de planta de la dotación docente comunal, e interpuso recurso de protección en contra de la Municipalidad de Hualpén, en su calidad de sostenedora y empleadora de la actora. Expuso, en síntesis, que se desem

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