NATALIA ANDREA SEPÚLVEDA ÁLVAREZ/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD Y OTRO
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-44-2026 comparece Natalia Andrea Sepúlveda Álvarez, ingeniera comercial, domiciliada en calle Orompello N°1196, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de COMPIN y Superintendencia de Seguridad Social. Los actos que denuncia ilegales y arbitrarios como fundamento del recurso son dos resoluciones exentas expedidas por la Superintendencia de Seguridad Social. La primera es la resolución exenta N° R-01-UME-170728-2025, de 9 de diciembre de 2025, expedida por la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó el recurso de reposición interpuesto el 22 de octubre de 2025 en contra de la resolución exenta N° R-01-UNRA-144172-2025, de 20 de octubre de 2025, de ese mismo órgano, que rechazando la reclamación deducida por la actora el 8 de agosto de 2025, aprobó lo antes resuelto por la Subcomisión Concepción de la COMPIN Región del Biobío, en cuanto a su vez había confirmado el rechazo de la licencia médica N° 21546862-3, extendida por un total de 21 días a contar del 8 de junio de 2025, toda vez que consideró que el reposo prescrito por el médico tratante no estaba justificado. La segunda resolución exenta impugnada es la N° R-01-DC-175882-2025, de 20 de diciembre de 2025 de la Unidad Médica del Departamento Contencioso de la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó el recurso de reposición interpuesto también el 22 de octubre de 2025 en contra de la resolución exenta N° R-01- UME-142668-2025, de 17 de octubre de 20255, que rechazando la reclamación deducida por la señora Sepúlveda el 10 de agosto de 2025, aprobó lo antes resuelto por la Subcomisión Concepción de la COMPIN Región del Biobío, en cuanto a su vez, había confirmado el rechazo de la licencia médica N° 21721260-K, extendida por un total de 15 días a contar del 29 de junio de 2025, al considerar que el reposo prescrito por el médico tratante no estaba justificado. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que ha
Fundamentos
considerando además guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 sobre guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. La paciente presenta recurso de reposición ante COMPIN por el rechazo de las dos mencionadas licencias médicas, evaluándose en conformidad a los antecedentes presentados que no permiten la justificación de la prolongación del reposo laboral; los antecedentes aportados en recursos de reposición corresponden a Boletas de Honorarios por consultas médicas y psicológicas, un informe médico de fecha 06.06.2025 emitido por la Médico Cirujano Dra. Paula Saravia San Martín que no describe evolución ni evaluación de funcionalidad, no indica reintegro laboral, ni esquema farmacológico, no acredita derivación a especialista y/o ingreso a GES; se autorizó periodo de reposo hasta el 07.06.2025 en conformidad a los antecedentes presentados, plazo mayor de reposo no avalado por antecedentes. Por otra parte, aporta certificado psicológico de fecha 23.06.2025 sin embargo este no da cuenta acerca del número de sesiones efectuadas y/o detalle de las medidas psicoterapéuticas aplicadas o pendientes de ejecutar; por cuanto, considerando todas las variables suman un valor razonable, que no permite establecer la prolongación de la incapacidad laboral temporal, por lo que se mantiene rechazo las licencias médicas por los argumentos precedentemente señalados; considerando que el concepto de la licencia médica, es de carácter temporal, tiene un rol terapéutico y debe propiciar el reintegro laboral. En definitiva, los antecedentes acompañados resultaron insuficientes, escuetos y carentes de especificidad clínica, no detallando la evolución de los síntomas durante el reposo, ni los resultados de los tratamientos indicados a lo largo del tiempo, por lo que no permiten acreditar la necesidad médica de mantener la incapacidad laboral por el periodo pretendido. El criterio de la COMPIN fue ratificado por la Superintendencia de Seguridad Social, que evaluó nuevamente los antecedentes de la actora, ratificándose el rechazo de licencias médicas recurridas mediante las siguientes resoluciones exentas: N°R-01-UME-142668-2025 de fecha 17.10.2025; N°R-01-UNRA-144172-2025 de fecha 20.10.2025; N°R-01-UME-170728-2025 de fecha 09.12.2025, y N°R-01-DC-175882-2025 de fecha 20.12.2025. Sobre la conducta de la COMPIN, dice la informante que ha actuado según las facultades otorgadas a través de los artículos 14, 16, 21 y 48 de D.S. N°3/84, sobre Reglamento de autorización de licencias médicas, y D.S. N°7/2013, sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas. Por manera que no es posible establecer alguna vulneración a las garantías constitucionales denunci
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad del recurso planteada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Natalia Andrea Sepúlveda Álvarez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y en contra de la COMPIN. Regístrese, notifíquese, comuníquese una vez que este fallo quede firme y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro interino Ricardo Guillermo Riquelme Carpenter. N°Protección-44-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-44-2026 comparece Natalia Andrea Sepúlveda Álvarez, ingeniera comercial, domiciliada en calle Orompello N°1196, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de COMPIN y Superintendencia de Seguridad Social. Los actos que denuncia ilegales y arbit
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