YERKO HERNAN DUMONT ROMERO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en autos RIT O-14-2025 del Juzgado de Letras de Tomé, las partes recurren de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 8 de julio de 2025, que acoge parcialmente la acción, sin costas. La demandada invoca el motivo de nulidad establecido en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo. La defensa del actor deduce igual causal de nulidad y formulan las peticiones concretas que indican. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron y alegaron los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO.- Que la sentencia definitiva recurrida decidió: I.- Se acoge parcialmente la demanda de declaración de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Yerko Hernán Dumont Romero en contra de la Municipalidad de Tomé, sólo en cuanto que
Fallo
se declara que entre las partes existió una relación laboral de carácter indefinido, regida por el Código del Trabajo, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, la cual terminó por decisión unilateral del empleador, sin expresión de causa legal. II.- En consecuencia, se condena a la Municipalidad de Tomé a pagar al demandante las siguientes sumas: a) $700.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $700.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. c) $350.000.- por concepto de recargo legal del 50%, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $490.000.- por concepto de compensación por feriado legal. III.- Se condena a la demandada a pagar al actor las cotizaciones correspondientes al seguro de cesantía por todo el período trabajado. Esta obligación devengará los reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500 y 22 de la Ley N°17.322, e intereses determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, a partir de décimo día desde que el fallo cause ejecutoria. Se declara expresamente que no corresponde aplicar multas legales por esta deuda previsional. Ofíciese a AFC Chile cuando el fallo cause ejecutoria. IV.- Que, se rechaza la demanda en todo lo demás pedido. V.- Que, las sumas referidas deberán ser pagadas dentro de décimo día desde que este fallo cause ejecutoria. A partir de esa fecha, devengaran los
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que en autos RIT O-14-2025 del Juzgado de Letras de Tomé, las partes recurren de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 8 de julio de 2025, que acoge parcialmente la acción, sin costas. La demandada invoca el motivo de nulidad establecido en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo. La defen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica