/DRM GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece JENNIFER CAROLINA CONTRERAS RIVERA, abogada, por el privado de libertad GONZALO ALEJANDRO PÉREZ ZÚÑIGA, chileno, cédula de identidad N° 21.156.076-2, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la omisión ilegal y arbitraria de Gendarmería de Chile en cuanto no se ha cumplido una resolución judicial firme que ordenó el traslado del su representado desde el Complejo Penitenciario de Valdivia al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto. Expone que con fecha 26 de diciembre de 2025, el Juzgado de Garantía de la Unión acogió su solicitud de traslado de don GONZALO ALEJANDRO PÉREZ ZÚÑIGA al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, resolviendo su traslado, disponiendo la coordinación entre ambos recintos penitenciarios y ordenando se informe al Tribunal una vez practicado el mismo. Con fecha 29 de diciembre de 2025, el Complejo Penitenciario de Valdivia remitió la notificación de aceptación del traslado firmada por el imputado. Sin perjuicio de lo anterior, a la presente fecha el traslado señalado no se ha materializado ni tampoco se ha otorgado información alguna por parte del Complejo Penitenciario de Valdivia a pesar de pedirse cuenta en reiteradas ocasiones. Solicita que se acoja la acción constitucional interpuesta y que, como consecuencia de lo anterior, se dé cumplimiento a la orden judicial de traslado del imputado. 2°) Que, en su informe, el Director Regional de Los Ríos de Gendarmería de Chile señala que recibida la orden judicial de traslado ya citada, la Subdirección Operativa dicto la resolución exenta N 583, de fecha 2 de febrero de 2026, que autorizó el traslado del imputado. En consecuencia, el Centro de Despachos y Traslado, dependencia que es coordinada a nivel nacional para la realización de los traslados, se encuentra efectuando las acciones logísticas y operativas a fin de materializar la orden de traslado recibida. En atención a lo anterior, arguyen haber actuado apegados a
Fallo
Por lo expuesto se advierte que, con posterioridad a la presentación del recurrente, Gendarmería de Chile realizó el traslado del amparado, dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Garantía de la Unión, habiendo perdido oportunidad la petición de la recurrente en virtud del traslado realizado. De este modo, el presente arbitrio deberá ser rechazado. Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de GONZALO ALEJANDRO PÉREZ ZÚÑIGA en contra del actuar de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-32-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece JENNIFER CAROLINA CONTRERAS RIVERA, abogada, por el privado de libertad GONZALO ALEJANDRO PÉREZ ZÚÑIGA, chileno, cédula de identidad N° 21.156.076-2, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la omisión ilegal y arbitraria de Gendarmería de Chile en cuanto no se ha
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