SIN INFORMACION

MARCO MONSALVE SALAZAR/JUZGADO DE GARANTÍA DE CORONEL

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°) Comparece la abogada Valeria Constanza Devilat García, en representación de Marco Ignacio Monsalve Salazar, interponiendo acción de amparo constitucional contra la resolución de fecha 29 de enero de 2026 dictada por el juez suplente del Juzgado de Garantía de Coronel, Daniel Eduardo Ortiz Pérez, en causa RIT 2628-2025, que decidió mantener la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su representado. Expone la recurrente que dicha resolución carece de la debida fundamentación, tornándose en ilegal y arbitraria. Destaca que en la audiencia cuestionó el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, específicamente la existencia del delito de robo con intimidación, alegando que no concurre el elemento de la intimidación exigido por el artículo 436 del Código Penal. Sostiene que los tripulantes de la embarcación pesquera abordada no fueron intimidados, sino que se limitaron a encerrarse en el Puente de Mando, y que la superioridad numérica de los sujetos (12 personas) no debe confundirse con la intimidación ni vulnerar el principio non bis in idem al ser utilizada también como agravante. Asimismo, señala que se presentaron nuevos antecedentes, como informes sociales y psicológicos que dan cuenta del arraigo familiar y social del amparado, y se ofreció una caución económica, elementos que, a su juicio, no fueron debidamente ponderados por el tribunal para sustituir la prisión preventiva por una medida de menor intensidad. Finaliza solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida y se disponga una medida cautelar menos gravosa. 2°) Que, informa el Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Coronel, Daniel Eduardo Ortiz Pérez, quien expone que con fecha 29 de enero de 2026 se realizó audiencia de revisión de medidas cautelares respecto del amparado, formalizado por el delito de robo con intimidación. Señala que mantuvo la prisión preventiva

Fundamentos

considerando que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Respecto a la falta de fundamentación alegada, informa que el tribunal sí motivó su decisión, razonando que la forma de comisión del ilícito - el abordaje en alta mar a un buque pesquero por parte de un grupo de 12 personas, portando armas cortantes y elementos contundentes - es suficiente para configurar la intimidación subjetiva en los tripulantes, independientemente de si hubo contacto físico directo. Agrega que para justificar la necesidad de cautela tuvo presente la gravedad de la pena asignada al delito, la existencia de causas vigentes y, especialmente, que el imputado cometió el ilícito quebrantando una medida cautelar anterior de arresto domiciliario total, lo que demuestra que una medida de menor intensidad es insuficiente. 3°) Que, el Ministerio Público instó por el rechazo del recurso, sosteniendo que en la audiencia de revisión de medidas cautelares no se presentaron nuevos antecedentes, encontrándose, en la especie, configurados los presupuestos materiales del delito y la necesidad de cautela. 4°) Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual (artículo 21 de nuestra Constitución Política). 5°) Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 6°) Que, la controversia planteada por la recurrente se centra en la supuesta falta de fundamentación de la resolución que mantuvo la prisión preventiva del amparado, alegando que el juez recurrido no habría razonado debidamente sobre los cuestionamientos a la existencia de la intimidación en los hechos imputados, ni valorado los informes sociales presentados para desvirtuar la necesidad de cautela. 7°) Que, más allá de las distintas posturas que puedan existir respecto a la valoración de los antecedentes probatorios en la etapa procesal en que se encuentra la causa penal en que se decretó la prisión preventiva del amparado, lo cierto es que el recurso de amparo no constituye la instancia idónea para realizar un nuevo juicio de mérito sobre los hechos investigados, ni para impugnar la ponderación que privativamente realiza el juez de garantí

Fallo

Por tanto, que la defensa no comparta la calificación jurídica de los hechos (si es robo con intimidación o hurto) o el mérito que el tribunal asignó a los informes sociales frente al quebrantamiento de cautelares anteriores, no torna la resolución en ilegal o arbitraria, sino que se enmarca dentro del ejercicio de la jurisdicción y de la facultad privativa del juez de garantía para apreciar la necesidad de cautela. 10°) Que, finalmente, cabe consignar como otro argumento para resolver el presente recurso, que la acción constitucional de amparo enderezada en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Coronel pretende más bien que esta Corte efectúe un nuevo examen de cuestiones de fondo relativas a la tipicidad del delito - específicamente la concurrencia de la intimidación del artículo 439 del Código Penal-, materia que es propia de la discusión de fondo ante el juez natural y excede la naturaleza de urgencia y protección de derechos indubitados de esta cautela constitucional. 11°) Que, de lo razonado precedentemente, se concluye que no existe acto ilegal o arbitrario por parte del tribunal recurrido que vulnere la libertad personal del amparado, al haberse dictado la resolución por tribunal competente, en los casos previstos por la ley y encontrándose debidamente motivada, lo que conduce a rechazar la acción cautelar incoada. Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: 1°) Comparece la abogada Valeria Constanza Devilat García, en representación de Marco Ignacio Monsalve Salazar, interponiendo acción de amparo constitucional contra la resolución de fecha 29 de enero de 2026 dictada por el juez suplente del Juzgado de Garantía de Coronel, Daniel Eduardo Ortiz Pérez, en causa RIT 262

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica