SIN INFORMACION

FRANCISCO EDUARDO MORALES CONSTANZO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-5487-2025 comparece Francisco Eduardo Morales Constanzo, domiciliado en calle Subida Norte N°104, Cerro Cornou, en Talcahuano, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. El acto que denuncia ilegal y arbitrario se materializa en la resolución exenta N° R-01-UME-157631-2025, de 18 de noviembre de 2025, expedida por la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazando la reclamación presentada por el actor ante ese órgano de 17 de octubre de 2025, aprobó lo obrado por la Subcomisión Concepción - COMPIN Región del Biobío, en cuanto había confirmado el rechazo de las licencias médicas N° 21959702-9 y N° 22107931-0, extendidas por un total de 42 días de reposo a contar del 1 de agosto de 2025, por reposo no justificado. Explica que es trabajador del ASMAR desde hace diez años y que en el año 2023 le diagnosticaron tendinopatía de infraespinoso derecho con rotura parcial, tendinopatía de supraespinoso con bursitis subacromial de hombro derecho, tenosinovitis de primer compartimiento extensor de muñeca derecha y trastorno de adaptación con ansiedad con lo que se me declaró un grado total de incapacidad de un 45%. Se halla con tratamiento kinesiológico por síndrome del manguito Rotador, Epicondilitis Lateral, síndrome del Túnel carpiano bilateral y tenosinovitis. En agosto de 2025 comenzó con reposo por licencias médicas folios N° 21959702-9 y N° 22107931-0, que cubren desde el 1 de agosto y hasta el 11 de septiembre de 2025, siendo ambas rechazadas en todas las instancias sin mayor justificación. Estima que la resolución administrativa recurrida es ilegal y arbitraria y que vulnera los derechos a la igualdad ante la ley, a la salud y a la seguridad social. Pide que se acoja este recurso de protección y que “se ordene la modificación de los actos ilegales y arbitrarios reclamados, autorizando que se dé orden de pago de las licencias médicas a folios N°21959702-9 Y N°2

Fundamentos

considerando que como consta en el respectivo expediente administrativo electrónico (PAE), don Francisco Eduardo Morales Constanzo tenía conocimiento cierto del rechazo de la licencia médica que reclama, a más tardar el mismo día en que reclamó de ello ante la Superintendencia de Seguridad Social, el 17 de octubre de 2025, deduciendo un recurso jerárquico en contra de lo resuelto por la COMPIN, que había confirmado el rechazo de las licencias médicas N° 21959702-9 y N° 22107931-0, extendidas por un total de 42 días de reposo a contar del 1 de agosto de 2025, por reposo no justificado, recurso que la Superintendencia resolvió el 18 de noviembre de 2025 mediante la resolución exenta 01-UME-157631-2025, que ahora se denuncia injusta. En razón de ese conocimiento que el actor habría tenido ya al 17 de octubre del año pasado, es que el informante estima que este arbitrio proteccional se presentó fuera del plazo establecido para impetrarlo y que no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. En cuanto al fondo de la cuestión debatida, sostiene que debe rechazarse también el recurso por no existir arbitrariedad o ilegalidad en su actuar, puesto que ha obrado dentro del ámbito de su competencia y facultades. Indica que en el caso del señor Morales, la Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 21959702-9 y 22107931-0, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 102 días de reposo ya autorizados por la misma patología. El informe médico de 16 de octubre de 2025 no describe la presencia de síntomas de gravedad que ameriten mayor reposo médico; no detalla la evolución del cuadro clínico, ni especifica la realización de ajustes farmacológicos en función de dicha evolución, con fechas y resultados, así como tampoco menciona un plan de manejo orientado al reintegro laboral. Estima que el dictamen impugnado de arbitrariedad contiene los argumentos en base a los que emite su conclusión, los que están en armonía con los antecedentes que constan en el respectivo expediente administrativo, en cuyo mérito resolvió esa Superintendencia previo estudio de los antecedentes médicos del caso. En efecto, la Superintendencia, a través de diferentes profesionales médicos de ese Servicio, estudió los antecedentes; así se explica en el informe de la médico Sonia Muñoz, que en lo pertinente transcribe. Añade el informante que la recurrente hizo uso de todas las instancias que contempla la normativa a la que se ajusta la autorización, modificación o rechazo de licencias médicas, incluyendo la revisión de la COMPIN y de la Superintendencia como institución de fiscalización, y se concluyó que no era medicamente procedente la autorización de las licencias médicas cuestionadas, de acuerdo con los antecedentes médicos del caso. La actuación de la Sup

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Se rechazan la alegación de extemporaneidad del recurso planteada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social.a II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Francisco Eduardo Morales Constanzo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese una vez que este fallo quede firme y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro interino señor Ricardo Guillermo Riquelme Carpenter. N°Protección-5487-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-5487-2025 comparece Francisco Eduardo Morales Constanzo, domiciliado en calle Subida Norte N°104, Cerro Cornou, en Talcahuano, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. El acto que denuncia ilegal y arbitrario se materia

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