SIN INFORMACION

CASTRO/SUPERINTENDENCIA SEG. SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece, Sebastián Caroca Colarte, abogado, en representación de Mariela Alejandra Castro Muñoz, asistente dental, con domicilio en calle Los Notros Nº 211, de la comuna de Renaico, región de La Araucanía, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, representada legalmente por Valeria Céspedes Gómez, por actos arbitrarios e ilegales que han vulnerado las garantías contempladas en los N° 18 y 24 de la Constitución, por los antecedentes que se pasan a exponer. Sostiene que su representada padece un episodio depresivo moderado , cuadro que tiene un origen profundamente traumático, en la pérdida de cuatro hijos antes de lograr llevar a término su último embarazo. Agrega que esta situación derivó en una depresión postparto con síntomas severos de labilidad emocional, anhedonia e insomnio. Indica que la recurrente, por su trabajo como asistente dental en una clínica privada, requiere extrema concentración y manejo físico, ya que asiste en pabellón a cirujanos. Añade que ésta reporta inseguridad, angustia, sudoración y miedo intenso al acercarse a pacientes, temiendo incluso sufrir un accidente laboral debido a su falta de concentración. Refiere que como tratamiento a estos padecimientos, ha seguido estrictamente un esquema multidisciplinario que incluye fármacos, como Sertralina y Sercatc, y psicoterapia en el CESFAM de Renaico. Señala, que luego de las respectivas reclamaciones ante la SUSESO por confirmación de rechazos de licencias médicas por la COMPIN, le fueron rechazadas a su representada las siguientes licencias médicas debidamente emitidas, a saber, N° 121636814-9: Por 21 días (25 de julio al 14 de agosto de 2025) y N° 122363360-5: Por 22 días (15 de agosto al 5 de septiembre de 2025). Manifiesta que la SUSESO rechazó estas licencias argumentando que el reposo no estaba

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.-EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE PROTECCIÓN, ALEGADA POR LA SUSESO: PRIMERO: Que la recurrida afirma que las materias objeto del recurso incoado pertenecen al campo de la seguridad social y que, por ende, se encuentran excluidas del ámbito de la acción de protección. En este punto, cabe recordar que lo pretendido por la actora es el pago del subsidio por incapacidad laboral que indica, el cual ha sido negado por la recurrida y respecto del cual se afirma que lo fue de manera ilegal y arbitraria. Así las cosas, la recurrente ha imputado a la Superintendencia de Seguridad Social la realización de un acto ilegal y arbitrario que afectaría su derecho de propiedad, materia que, por imperativo del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, es precisamente objeto de la presente acción constitucional. Conforme a lo anterior, esta alegación será rechazada. II.- EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, rola en autos que la SUSESO, como órgano de última instancia administrativa, dictó las siguientes resoluciones exentas que ratificaron los rechazos: a. Resolución Exenta N º R-01-UNRA 135314-2025, de fecha 30 de septiembre del año 2025, que confirma el rechazo de la licencia médica por "reposo no justificado". b. Resolución Exenta N° R-01-UME-144127- 2025, de fecha 20 de octubre del año 2025, que confirma el rechazo de las licencias médicas por "reposo no justificado CUARTO: Que a efectos de resolver la controversia planteada en autos es preciso tener presente lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en lo pertinente, dispone: "La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundam

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, sin costas, la alegación de improcedencia del recurso de protección. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Sebastián Caroca Colarte, en representación de Mariela Alejandra Castro Muñoz, en contra de la Comisión De Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, y en consecuencia, se dejan in efecto las Resoluciones Exentas N º R-01-UNRA 135314-2025, de fecha 30 de septiembre del año 2025 y N° R-01-UME-144127- 2025, de fecha 20 de octubre del año 2025, debiendo la recurrida instruir la práctica de un peritaje psiquiátrico especializado conforme al artículo 21 del D.S. N° 3 de 1984, a fin de evaluar el estado actual de salud de la recurrente y, sobre esa base, dictar un nuevo pronunciamiento acerca de las licencias médicas reclamadas y el subsidio que derive de ellas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del ministro (S) Robinson Villarroel Cruzat N°Protección-3883-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1 comparece, Sebastián Caroca Colarte, abogado, en representación de Mariela Alejandra Castro Muñoz, asistente dental, con domicilio en calle Los Notros Nº 211, de la comuna de Renaico, región de La Araucanía, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, repr

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