PARRA BERNAL MÓNICA VIVIANA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO SOCIEDAD ANÓNIMA
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, deduce acción de protección en favor de Mónica Viviana Parra Bernal y en contra de Administradora De Fondos De Pensiones Modelo S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales para técnicos extranjeros, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente, de nacionalidad colombiana, se encuentra afiliada al sistema de pensiones chileno administrado por la recurrida. Señala que, en cumplimiento de la Ley N° 18.156, solicitó la devolución de sus fondos previsionales tras haber prestado servicios en Chile, acompañando para ello su título profesional apostillado de Gestión Contable y Financiera, contrato de trabajo con cláusula de exención y certificado de afiliación al seguro social "Porvenir" de Colombia. Sostiene que la AFP rechazó dicha solicitud en octubre de 2025 mediante un correo electrónico genérico, sin emitir una carta formal ni precisar una causal de rechazo específica, lo que constituye una decisión caprichosa y carente de motivación. Argumenta que este actuar es arbitrario e ilegal, pues la recurrente cumple íntegramente los requisitos legales, y la negativa de la administradora se basa en una interpretación formalista y restrictiva de la norma que obstaculiza el derecho de la actora a disponer de su propiedad. Aduce que se le da un trato discriminatorio frente a otros solicitantes en igualdad de condiciones, vulnerando la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad sobre los fondos acumulados. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto, y se ordene a la recurrida reconocer la documentación suministrada procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento que permita la devolución de los fondos previsionales. A folio 6, evacúa informe Rodrigo Montero Atria, abogado,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar, la actora impugna el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales para técnicos extranjeros, solicitando que se ordene a la recurrida realizar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho que permita el retiro de dichos ahorros, alegando cumplimiento de los requisitos de la Ley N° 18.156. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el rechazo es legal y no arbitrario, fundado en que el certificado de previsión colombiano presentado por la actora no acredita coberturas "a todo evento" ni de salud "integral" durante su periodo laboral en Chile, incumpliendo los requisitos copulativos de la Ley N° 18.156 y las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, criterio ratificado por informes del ente regulador y jurisprudencia de los tribunales superiores. Cuarto: Que, para la resolución de la presente controversia, debe tenerse presente que la Ley N° 18.156 establece un régimen de excepción que exime a los técnicos extranjeros de cotizar en Chile y permite la devolución de sus fondos, siempre que se cumpla de forma estricta y copulativa lo dispuesto en su Artículo 1°, esto es: a) calidad de técnico del trabajador; b) afiliación a un régimen de seguridad social fuera de Chile que otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y c) voluntad de mantener dicha afiliación expresada en el contrato. Al ser una norma excepcional, su interpretación es de derecho estricto y la carga de probar el cumplimiento de los requisitos recae en el solicitante. Quinto: Que, del análisis del certificado emitido por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. de Colombia, acompañado por la propia recurrente, se advierte que las coberturas informadas no satisfacen el estándar exigido por la normativa nacional. En efecto, la prestación de enfermedad no garantiza una cobertura integral, médica y pecuniaria; la de invalidez se limita a un periodo máximo de 360 días tras un periodo de carencia; la de vejez está condicionada a edades legales o capitales mínimos; y la de muerte se restringe a accidentes o enfermedades de origen común. Estas limitaciones impiden calificar la protección como "a todo evento", pues dejan al trabajador en situación de eventual desprotección ante diversas contingencias. Sexto: Que, resulta de especial relevancia destacar que el certificado referido informa que la recurrente registra un total de apenas 25 semanas cotizadas en el sistema colombiano. Este dato es determinante por cuanto el mismo documento técnico señala qu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Mónica Viviana Parra Bernal en contra de Administradora De Fondos De Pensiones Modelo S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-173-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, deduce acción de protección en favor de Mónica Viviana Parra Bernal y en contra de Administradora De Fondos De Pensiones Modelo S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales para técnicos e
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