SIN INFORMACION

THAYS DEL VALLE TORTOLERO QUERO/BANCO DEL ESTADO DE CHILE Y OTRA

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece Thays del Valle Tortolero Quero, cédula de identidad N° 28.473.932-9, trabajadora dependiente, venezolana, con domicilio en Las Ilusiones N° 23, Comuna de Cabrero, Región del Bio Bío, e interpone acción de protección en contra del Banco del Estado de Chile, rol único tributario N° 97.030.000-7, representado por Óscar Raúl Antonio González Narbona y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), rol único tributario N° 61.509.000-K, representada por Natalia González Peña, por la omisión ilegal y arbitraria que afecta al principio de igualdad ante la ley, además de la protección a la integridad física y psíquica, consagrados en el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República, que consiste la negativa reiterada del Banco Estado a efectuar el pago de licencias médicas y maternales legalmente otorgadas, lo que le ha causado perjuicio económico y psicológico, configurándose una omisión injustificada y arbitraria motivada únicamente por su condición de extranjera, pese a haber cumplido diligentemente con la obtención de su documento unificado y la entrega de toda la información requerida. Además, COMPIN no le proporcionó mayores orientaciones sobre el proceso de pago, actuando con negligencia, especialmente

Fundamentos

considerando mi situación de vulnerabilidad por falta de círculo de apoyo cercano. Explica que por motivos de salud y posterior embarazo, se le emitieron licencias médicas. La primera, desde el 18 de enero de 2025 al 1 de febrero de 2025; la segunda, por complicaciones del embarazo, desde el 24 de junio de 2025 al 13 de julio de 2025. Posteriormente, solicitó las licencias maternales: la primera (prenatal) desde el 14 de julio de 2025 al 24 de agosto de 2025; y la segunda (postnatal) desde el 12 de agosto de 2025 al 3 de noviembre de 2025. Hace presente que dichas licencias fueron legalmente otorgadas. Refiere que al recibir el certificado de su primera licencia concurrió al Banco Estado, sucursal Cabrero, entidad a la que COMPIN derivó el pago, pero se le negó el mismo argumentando que no contaba con "cédula de identidad chilena", indicándosele que su cédula provisoria no era suficiente y que el banco desconocía los pagos por su situación migratoria. Indica que, al insistir, se le exigió presentar pasaporte o bien otorgar poder a un ciudadano chileno, pese a presentarse con su Cédula de Identidad Unificada (RUN N° 28.473.932-9). Posteriormente, en el mes de noviembre de 2025, con el fin de insistir en el cobro, concurrió nuevamente a la entidad bancaria, recibiendo la misma respuesta. Sostiene que esta negativa reiterada le ha causado perjuicio económico y psicológico, configurándose una omisión arbitraria motivada por su condición de extranjera. Acusa infracción a la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2) y a la integridad física y psíquica (artículo 19 N° 1) de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el recurso y se ordene a la institución bancaria el inmediato pago en efectivo de las respectivas licencias, a fin de restituir el imperio del derecho, o adoptar las medidas que se estimen pertinentes, todo con expresa condena en costas. Informó el abogado Andrés Kuncar Oneto, en representación del recurrido Banco del Estado de Chile, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección, con costas, manifestando en primer término que no se ha acreditado la efectividad del actuar ilegal o arbitrario que imputa a su representada, desde que no se acompañó a la causa documento alguno que acredite la supuesta negativa del Banco a realizar el pago de sus licencias médicas, el fundamento de la supuesta negativa, ni menos aún el carácter arbitrario o ilegal de su representada, negando, en síntesis, todos los hechos aducidos en el recurso de protección. En subsidio, expresa que incluso de estimarse acreditada la omisión descrita por la recurrente, ésta no podría ser considerada arbitraria o ilegal, pues el banco debe velar por la seguridad de los fondos y verificar la identidad de quien se presenta ante él, sobre todo cuando lo que solicita es el retiro de dinero o el cobro de una obligación dineraria, elaborado distintos reglamentos y protocolos para la verificación de identidad de los usuarios, incluyendo algunos es

Fallo

por tanto, a estándares mínimos de seguridad. El único documento exhibido por ella fue el denominado “Comprobante de solicitud art. 44 Ley 21.325”, es decir, un documento que acredita haber solicitado un Rol Único Nacional conforme a la ley indicada, y que no constituye ni es equivalente en forma alguna a una cédula de identidad, a un pasaporte o a una Tarjeta de Identificación Oficial, documentos exigidos por la Norma Operativa de Sucursales para Autenticar Identidad de Extranjeros para Pagos por Caja. El mismo instrumento, acompañado por la recurrente a su presentación, señala que “esta solicitud no implica la entrega de un documento de identidad para extranjero”. Con esto, descarta desde ya que exista algún tipo de arbitrariedad o discriminación por parte del Banco del Estado de Chile. Informó el Subdirector Jurídico del Servicio de Registro Civil e Identificación, Rodrigo Llambias Lasca, señalando que la recurrente tiene asignado el RUN N° 28.473.932-9, pero no registra solicitudes de Cédula de Identidad en el nuevo sistema. Informó el abogado Martín Ignacio Reyes Herrera, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, indicando que la recurrente Thays del Valle Tortolero Quero, ciudadana nacional de Venezuela, ingreso al país por paso no habilitado según parte policial N°12020 de fecha 27 de noviembre de 2023 de la Policía de Investigaciones de Iquique; que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 Bis de la ley 21.325 de Migraciones y Extranjería, con fec

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Thays del Valle Tortolero Quero, cédula de identidad N° 28.473.932-9, trabajadora dependiente, venezolana, con domicilio en Las Ilusiones N° 23, Comuna de Cabrero, Región del Bio Bío, e interpone acción de protección en contra del Banco del Estado de Chile, rol único tributario N° 97.030.000-7, representad

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