CLAUDIA VERÓNICA GAJARDO BETANZO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-5658-2025 comparecen los abogados David Vargas Aravena y Andrés Franchi Muñoz, en favor de Claudia Verónica Gajardo Betanzo, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Los actos que denuncia ilegales y arbitrarios se materializan en dos resoluciones exentas expedidas por la Superintendencia de Seguridad Social, la N°R-01-DC-150879-2025, de 30 de octubre de 2025, por la cual confirma el rechazo de la licencia médica N°21234418-4 extendida por 30 días a partir del 28 de abril de 2025, ratificando lo resuelto por la Compin Provincial Concepción, y la N°R-01-UME-163453, de 26 de noviembre de 2025, por la que la Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°21724730-6 y N°21922389-7, extendidas por un total de 60 días a partir del 27 de junio de 2025, fundadas ambas resoluciones en que el reposo prescrito resulta injustificado, pues los antecedentes médicos no permiten establecer una incapacidad laboral más allá de los días previamente autorizados, y los nuevos informes médicos no describirían el compromiso funcional relevante. Estiman que las resoluciones administrativas recurridas son ilegales y arbitrarias por falta de fundamentación específica para concluir que los reposos son injustificados, lo que deja a la recurrente en un estado de indefensión, ya que no puede controvertir los argumentos médicos o jurídicos. Ambas resoluciones solo hacen una referencia genérica a “los antecedentes aportados”, sin aludir a antecedentes específicos, claros, precisos y concretos que justifiquen el rechazo ni proporcionan “ningún sustento clínico” ni argumento de orden médico para negar la extensión del reposo. Las licencias médicas rechazadas no han sido objeto de pericia por parte de la Compin ni de la SUSESO, por lo que el órgano recurrido no cuenta con antecedentes médicos imparciales para dar soporte a sus conclusiones. Argumentan que el reposo prescrito a su re
Fundamentos
considerando los antecedentes médicos presentados y las conclusiones de los informes periciales acompañados en el Primer Otrosí de esta presentación, disponen que la recurrente se encuentra en condiciones de retomar su actividad laboral de forma inmediata. Para fundar el rechazo de las licencias materia del recurso, la Fundación además recurrió a las medidas contempladas en los literales a) y e) del artículo 21 del Decreto N° 3 del Ministerio de Salud de 1984 que dispone que para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, se puede disponer practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas, y disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica. Termina diciendo que el rechazo de las licencias médicas objeto del recurso ha sido respaldado por la autoridad administrativa respectiva: Acompañó al informe copias de los siguientes documentos: 1.- Peritaje de fecha 17 de enero de 2025, otorgado por CETEP, realizado por el Dr. Eduardo Abarca Jara, Médico Psiquiatra; 2.- Peritaje de fecha 15 de julio de 2025, otorgado por MENTE a MENTE, realizado por la Dra. Paula Jorquera, médico Psiquiatría. En folio 7 informó la Superintendencia de Seguridad Social, por medio del abogado Sebastián De la Fuente Hervé, solicitando el rechazo del recurso, por extemporáneo, por ser improcedente en materias de seguridad social y por no existir actuación ilegal ni arbitraria de parte de ese órgano. En primer lugar, dijo que este recurso, presentado el 31 de diciembre de 2025, es extemporáneo si se considera que la recurrente había recurrido ante ese órgano el 7 de agosto de 2025, por cuanto la Subcomisión Concepción - COMPIN Región del Biobío confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 21724730-6, 21922389-7, extendidas por un total de 60 días a contar del 27 de junio de 2025 emanado de la Isapre Fundación, por reposo no justificado, reclamo del que se pronunció la Superintendencia el 26 de noviembre de 2025 en resolución exenta N° R-01-UME-163453-2025, confirmando el rechazo. Asimismo, en la misma fecha, 7 de agosto de 2025, la recurrente solicitó se reconsidere el dictamen N° R-01-UNRA-105854-2025 de fecha 31 de julio de 2025 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la Subcomisión Concepción - Compin Región del Biobío, en orden de mantener el rechazo de la licencia médica N° 21234418-4, extendida por un total de 30 días a contar del 28 de abril de 2025 emanado de la Fundación, recurso que la Superintendencia resolvió en resolución exenta N° R-01-DC-150879-2025, de 30 de octubre de 2025, confirmando el rechazo de la esa licencia. Ergo, este arbitrio constitucional se presentó claramente fuera del plazo establecido para impetrarlo, razón por la cual no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. A renglón seguido, alega que el recurso debe rechazarse también porque esta acción constitucional no protege l
Fallo
por tanto, en el ejercicio de las facultades legales conferidas, Isapre Fundación derivó a la afiliada a evaluación psiquiátrica independiente, este peritaje fue realizado con fecha 17 de enero de 2025 por un psiquiatra externo de la entidad CETEP. El informe realizado por el profesional de CETEP concluyó la presencia de un episodio depresivo leve en la recurrente, obteniendo puntaje funcional GAF 65, lo que evidencia funcionamiento diario preservado y recomendación explícita de retorno inmediato al trabajo, señalando que la prolongación del reposo no cumplía un rol terapéutico significativo. Agrega que la recurrente continuó presentando licencias médicas sucesivas. En atención a ello, la Fundación dispuso un segundo peritaje psiquiátrico independiente, efectuado por un perito psiquiatra de la Unidad prestadora Mente a Mente, el 15 de julio de 2025. Este informe reafirmó el diagnóstico de episodio depresivo leve, descartó depresión severa, mantuvo el puntaje funcional GAF 65 y constató que la trabajadora no había retomado funciones desde el nacimiento de sus hijos. Dicho peritaje reiteró que el reposo médico no cumple un rol terapéutico, que los síntomas residuales son compatibles con actividad laboral, que la licencia médica podría estar cumpliendo un rol social vinculado a los cuidados parentales, finalidad que no se encuentra cubierta por el sistema legal de licencias médicas y que la recurrente debía reintegrarse laboralmente a contar del mismo día del examen pericial.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-5658-2025 comparecen los abogados David Vargas Aravena y Andrés Franchi Muñoz, en favor de Claudia Verónica Gajardo Betanzo, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Los actos que denuncia ilegales y arbitrarios se materi
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