JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ CARLOS DANIEL ORMENO ORTEGA

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que en el caso sub lite no se han cuestionado las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo cual la controversia se limita a la necesidad de cautela, requisito establecido en la letra c) del citado artículo y teniendo presente que el juez a quo para no otorgar la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Mauricio Guarda Durán en la resolución se expresa que carece de sen condenas anteriores a la comisión del presente delito, no obstante lo señalado por el ministerio público en estrados y que pudiere ser, tal como lo ha señalado la defensa, que hubiese eliminado dicha anotación, por lo que no se puede afirmar que registre antecedentes prontuariales pretéritos en su extracto de filiación y antecedentes; asimismo, respecto a los procesos pendientes, constituyen simples delitos, se trata de un hurto donde hay un procedimiento simplificado y de la posibilidad de una audiencia de formalización que se llevaría a efecto más adelante por un robo cometido en bienes nacionales de uso público, razones por las cuales se estima que la medida cautelar de arresto domiciliario total fijada por el juez a quo es proporcional a los hechos por los cuales se investiga a este individuo, por lo que SE CONFIRMA la resolución de fecha ocho de febrero de dos mil veintiséis, del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, de arresto domiciliario total al imputado MAURICIO IGNACIO GUARDA DURÁN, denegando la solicitud del Ministerio Público de imponer su prisión preventiva. Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y decretar al imputado la medida cautelar de prisión preventiva por estimar que atendida la pena asignada al delito por el cual ha sido formalizado el imputado, el bien jurídico

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, nueve de febrero de dos mil veintiséis. A la presentación de folio 3: a lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que en el caso sub lite no se han cuestionado las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo cual la controversia se limita a la nec

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