NÚÑEZ/HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que, la parte demandada se ha alzado en contra de la resolución de primer grado que acogió la excepción dilatoria de corrección de procedimiento en cuanto a la falta de legitimación pasiva del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio. 2°) Que, para dilucidar el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, en virtud del mérito de los
Fundamentos
fundamentos del arbitrio, cabe tener en consideración que las excepciones dilatorias están destinadas a corregir vicios formales del procedimiento sin afectar el fondo de la acción, constando que el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil establece una enumeración taxativa de aquellas, contemplando en el numeral 6 una causal genérica que comprende únicamente objeciones vinculadas a vicios formales, sin afectar el fondo. De esta forma, se estima que las defensas que buscan enervar el contenido sustancial de la pretensión tienen un carácter perentorio, y no dilatorio, como se desprende concluye la resolución recurrida. 3°) Que, cabe tener presente, que consta en la causa de marras que la demanda se dirigió contra el Servicio de Salud por una falta de servicio propia, esto es, no haber vigilado y controlado que el establecimiento perteneciente a su red no incurriera en la falta de servicio particular reprochada al Hospital. Así las cosas, consta que el reproche específico al Servicio consiste en no haber cumplido su obligación de organizar, planificar, coordinar, supervisar y garantizar la calidad y continuidad de las prestaciones, además de controlar la Red Asistencial bajo su tutela administrativa. De esta manera, concluye que el recurrido está llamado a brindar acciones y prestaciones de salud que permitan recuperación y rehabilitación, además de colaborar con tareas de fomento y protección. 4°) Que, cabe tener presente, para resolver el presente arbitrio, la falta de legitimación pasiva es aquella cualidad del demandado para discutir u oponerse a la pretensión conforme a la ley sustancial. Pues bien, la premisa normativa alegada por el Servicio -DFL N°1/2005 sobre autogestión- no equivale a la regla de exoneración de responsabilidad ni determina por sí sola la falta de legitimación pasiva, así, no puede transformarse en una declaración terminal sobre quién puede ser demandado en caso de falta de servicio, menos en etapa dilatoria, estimándose que la resolución construye razonamiento de mérito -DFL N°1/2005, autogestión en red, representación judicial- para concluir sobre legitimación pasiva, lo que no es "corrección del procedimiento" sino resolver anticipadamente cuestión de fondo, privándose a la parte de discusión contradictoria y rendición de prueba sobre elemento neurálgico del pleito, alterando el debido proceso y el principio de bilateralidad de la audiencia. 5°) Que, de esta manera, valorando que en definitiva no procede en la especie pronunciarse en este estadio procesal en los términos efectuados por la magistratura, incumbe rechazar la excepción deducida.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y reglamentarias y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, en los autos RIT C-2564-2024 de ese tribunal y en su lugar se declara que: a) Se rechaza en todas sus partes la excepción de corrección de procedimiento en cuanto a la falta de legitimación pasiva del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio. Notifíquese, regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Redacción del Ministro Suplente Sr. Núñez. N°Civil-62-2026. No firma el Abogado Integrante Sr. Letelier, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa por no integrar Sala el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que, la parte demandada se ha alzado en contra de la resolución de primer grado que acogió la excepción dilatoria de corrección de procedimiento en cuanto a la falta de legitima
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica