SIN INFORMACION

CABELLO VICENCIO ALEX JESÚS /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, Enrique Williams Jofré Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Alex Jesús Cabello Vicencio y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por su Director Regional, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-160311-2025, de fecha 21 de noviembre de 2025, que confirma el rechazo de la licencia médica N° 122762480-5, extendida por 60 días, a partir del 24 de agosto de 2025, bajo el argumento de que el reposo no se encontraba justificado. Lo anterior, estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor padece de cáncer hepático en etapa avanzada, tras haber sido intervenido por un hepatocarcinoma en 2022, condición que le impide trabajar debido a la debilidad que le genera el tratamiento. Indica que, si bien cuenta con una pensión de invalidez por un menoscabo del 88.0%, reconocida mediante dictamen de 26 de abril de 2023, se ha visto en la necesidad de seguir trabajando para costear su subsistencia y tratamiento, sufriendo el rechazo sistemático de sus licencias médicas. Alega que el acto impugnado carece de la debida fundamentación exigida por los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, limitándose a utilizar argumentos genéricos y vagos sobre la insuficiencia de antecedentes para establecer la incapacidad laboral temporal. Argumenta que la recurrida no ejerció sus facultades legales para solicitar informes médicos adicionales o peritajes que permitieran una decisión acertada, trasladando dicha carga al particular. Sostiene que la resolución es arbitraria pues se basa en una revisión meramente formal de los documentos, ignorando nuevos diagnósticos que indican una reducción del tumor y un aumento de plaquetas que podrían permitir una futura reinserción laboral. Afirma que esta situación priva al recurrente de su remuneración, la cual percibiría vía

Fundamentos

fundamentos (Roles 7291-2024, 2614-2025 y 6134-2025). Argumenta la ausencia de vulneración de garantías, ya que el subsidio fue legalmente sustituido por la pensión. Finalmente pide el rechazo del recurso en todas sus partes. En apoyo a sus dichos acompañó los siguientes documentos: a) Cartola médica SIF de Alex Jesús Cabello Vicencio; b) Listado Maestro SIF años 2023 al 2025; c) Resolución de la Subcomisión Valparaíso de la COMPIN respecto de la licencia médica folio N° 3-122762480; d) Resolución Exenta N° R-01-UNRA-160311-2025 de la SUSESO. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-160311-2025 que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 122762480-5 del recurrente, por estimarse que carece de fundamentación médica y legal suficiente, vulnerando el derecho a la integridad física y de propiedad solicitando que se deje sin efecto dicho acto y se ordene el pago de la licencia o nuevos peritajes. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la acción es extemporánea y que el rechazo es legal pues existe una incompatibilidad absoluta entre percibir pensión de invalidez total y definitiva y el subsidio por incapacidad laboral por una misma patología oncológica (C22), careciendo el reposo de rol terapéutico. Cuarto: Que, previo al análisis de fondo, cabe pronunciarse sobre la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida. Al respecto, se observa que el acto impugnado consiste en la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-160311-2025, de fecha 21 de noviembre de 2025 y, la presente acción de protección, fue deducida con fecha 17 de diciembre de 2025, esto es, dentro del plazo fatal de treinta días corridos establecido en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, por lo que la mencionada alegación debe ser desestimada. Quinto: Que, en cuanto al fondo de la controversia, la parte recurrente alega la ilegalidad y arbitrariedad del rechazo de su licencia médica, argumentando una falta de fundamentación y una vulneración a su derecho de propiedad. No obstante, del análisis de los antecedentes y de la normativa vigente, se desprende que el acto impugnado no reviste carácter ilegal. En efecto, el inciso segundo del artículo 12 del Decreto Ley N° 3.500 establece de manera taxativa que "las pensiones de invalidez que establece este cuerpo legal serán incompatibles con los subsidios por incapacidad laboral que el afiliado pudiese generar por las mismas causas que produjeron la invalidez". En la especie, co

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad II.- Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Alex Jesús Cabello Vicencio en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8348-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Enrique Williams Jofré Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Alex Jesús Cabello Vicencio y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por su Director Regional, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R

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