FERNANDEZ/MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don ERIK ANTONIO FERNÁNDEZ LATORRE, cédula nacional de identidad N° 17.448.623-9, en favor de su hija, VALENTINA PASCAL FERNÁNDEZ PERALTA, cédula de identidad N°25.291.450-1 (NNA), ambos domiciliados para estos efectos en Monjitas 595, comuna de Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta, y de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, por la negativa a asegurar un cupo de matrícula para la NNA Valentina Pascal Fernández Peralta para cursar 5to. año de Educación Básica en el año escolar 2026 en un establecimiento educacional subvencionado, acto que considera ilegal y arbitrario y que vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 2 y 10 de la Constitución Política de la República, solicitando ordenar la asignación de un cupo de matrícula para la menor en un establecimiento adecuado, con expresa condena en costas. Informan las recurridas instando por el rechazo del recurso, alegando la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta su falta de legitimación pasiva. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, don Erik Antonio Fernández Latorre, funda su recurso en que su hija, Valentina Pascal Fernández Peralta, se encuentra sin cupo de matrícula asignado para el año escolar 2026, a pesar de haber seguido los procedimientos establecidos por la autoridad, lo mantiene en una situación de incertidumbre educacional, contraviniendo el deber del Estado de asegurar el acceso a la educación. Destaca que la postulación se realizó a través de los canales oficiales, incluyendo el Sistema de Admisión Escolar y la plataforma "anótate en la lista", sin que a la fecha se haya resuelto favorablemente su situación. Afirma que la falta de un cupo afecta directamente la trayectoria educativa de la NNA y genera una diferencia injustificada respecto de otros estudiantes en similar situación, incluyendo a su propio hermano que ya cuenta con matrícula. En cuanto a los argumentos jurídicos, el recurrente sostiene que la actuación u omisión de las recurridas constituye un acto ilegal y arbitrario. Lo anterior, por cuanto el Sistema de Admisión Escolar y la plataforma "anótate en la lista", gestionados por las autoridades educativas, no han garantizado el acceso efectivo a un cupo escolar, lo que se traduce en una vulneración concreta de derechos fundamentales. Argumenta que la falta de asignación de matrícula no puede considerarse una mera expectativa, sino una privación real y actual del derecho a la educación, cuya protección recae en el Estado y sus instituciones.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a las recurridas adoptar las medidas necesarias para la inmediata asignación de un cupo de matrícula para el niño, niña o adolescente bajo su cuidado en un establecimiento educacional que reciba subvención del Estado. SEGUNDO: Que, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, representada por los abogados Christian Arenas Gutiérrez e Isabel Macarena Calisto Hernández, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que no cuentan con antecedentes sobre la postulación del NNA Valentina Fernández al sistema SAE para el año 2026. Precisa que el apoderado modificó la solicitud de matrícula mediante la plataforma "Anótate en la lista" el día 20 de enero de 2026, interponiendo el recurso solo dos días después. Sostiene que la postulación del NNA fue realizada únicamente a dos colegios subvencionados que no son de la administración de este sostenedor y que no se mencionó la posibilidad de optar a algún establecimiento municipal. Concluye que, a la fecha, el apoderado debe esperar que corra la lista en el sistema "Anótate en la lista" ya que solo requiere cupo en esos colegios. Alega falta de legitimación pasiva de su parte, por cuanto el apoderado solo requiere matrícula en colegios que no son de administración de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, y porque además su representada no administ
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don ERIK ANTONIO FERNÁNDEZ LATORRE, cédula nacional de identidad N° 17.448.623-9, en favor de su hija, VALENTINA PASCAL FERNÁNDEZ PERALTA, cédula de identidad N°25.291.450-1 (NNA), ambos domiciliados para estos efectos en Monjitas 595, comuna de Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra de la Secretaría Region
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