SIN INFORMACION

JOSÉ RAFAEL LEÓN MARCHAN/INTENDENCIA DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Scarlette Millaray Rivera Palma, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en favor de José Rafael León Marchan, venezolano, presenta recurso de amparo en contra de Intendencia Regional Bío Bío, el cual es acogido a tramitación pero respecto del Servicio Nacional de Migraciones, autoridad que dictó la Resolución Exenta N°2500100248952, de fecha 11 de noviembre de 2025, que ordena la expulsión del amparado del territorio nacional y la prohibición de reingreso por cinco años. Se funda el recurso, en síntesis, en que dicha medida vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, así como principios y tratados internacionales de derechos humanos, en especial el principio pro homine y el derecho a la reunificación familiar. Expone que el amparado reside en Chile con su grupo familiar, compuesto por cuatro integrantes, uno de ellos su cuñada quien tiene residencia definitiva. Padece una discapacidad neuromotora severa de carácter neuromusculoesquelético, permanente, lo cual limita su movilidad y autonomía personal, dependiendo del apoyo constante de terceros. No registra antecedentes penales, ni en su país de origen ni en Chile, manteniendo una conducta personal y social intachable. Informó la Policía de Investigaciones, a través del Prefecto Juan Orellana Campos, quien ha señalado que José Rafael León Marchan fue denunciado por infringir el artículo 32 Nº3, en relación al artículo 127 N° 1 de la Ley de Migración y Extranjería, al ingresar al territorio nacional por un paso no habilitado. Quedó sujeto a control de firmas, siendo registrada la última firma el día 30 de diciembre de 2025, cuando fue notificado de la resolución de expulsión, Resolución Exenta Nº 2500100248952, de fecha 11 de noviembre de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, refiere que consta dicha notificación en el parte Policial N

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- El recurrente, de nacionalidad venezolana, denuncia la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución de expulsión que singulariza, ya que no se consideraron sus circunstancias especiales, de orden familiar y de salud. 2.- La recurrida planteó, por su parte, excepción de previo y especial pronunciamiento, alegando que el recurso de amparo no resulta procedente, dado que existe un procedimiento especial para impugnar resoluciones de expulsión, conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325. En cuanto al fondo señala que actuó conforme a sus competencias legales, por existir causal específica de expulsión, consistente en ingreso al país por paso no habilitado y por no acreditar vínculos familiares. 3.- Atendida la naturaleza de acción constitucional, breve y urgente, el amparo no admite la interposición de excepciones procesales formales como la planteada por la recurrida y, en general, salvo disposición legal expresa, procede siempre no obstante la existencia de otros mecanismos administrativos o jurisdiccionales que el ordenamiento haya puesto a disposición de las personas, ya que concierne a bienes jurídicos y derechos fundamentales de suyo trascendentes. En razón de lo anterior se rechazará dicha excepción. 4.- En cuanto al fondo, el recurrente no ha aportado antecedentes informativos que permitan acreditar las circunstancias especiales que alega, de modo que la Resolución Exenta Nº 2500100248952, de fecha 11 de noviembre de 2025, cumple con los requisitos de suficiente fundamentación, causal legal de expulsión (artículo 32 N°3 en relación con el artículo 127 N°1 de la ley 21.325) y competencia del órgano que la emite, correspondiendo desestimar la acción constitucional que nos ocupa.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que SE RECHAZA sin costas la acción constitucional de amparo interpuesta por Scarlette Millaray Rivera Palma, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en favor de don José Rafael León Marchan, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Amparo-52-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Scarlette Millaray Rivera Palma, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en favor de José Rafael León Marchan, venezolano, presenta recurso de amparo en contra de Intendencia Regional Bío Bío, el cual es acogido a tramitación pero respecto del Servicio Nacional de Migraci

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