SIN INFORMACION

AMAYA/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Anderson Julio Amaya Albarrán, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., y en contra de la Superintendencia de Pensiones, por haber desconocido ilegal y arbitrariamente el certificado de afiliación a un régimen de seguridad social del país de origen y rechazado la solicitud de devolución de fondos previsionales. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, en atención a que obstaculiza la devolución de fondos previsionales pese a cumplir con todos los requisitos legales establecidos, vulnerando, con ello, el derecho fundamental de igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19, N° 2, y el derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19, N° 24 de la Constitución Política de la República. Informan la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. y la Superintendencia de Pensiones, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente Anderson Julio Amaya Albarrán, RUT N° 26.747.124-K, previamente individualizado, funda su pretensión exponiendo que solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N° 18.156. Señala que fue notificado el 15 de diciembre de 2025 del rechazo de su solicitud, bajo el argumento de que faltaba una constancia de afiliación vigente, apostillada o legalizada, y que el documento aportado correspondía a una constancia de cotización genérica, no al documento solicitado que acreditara coberturas "a todo evento". El recurrente argumenta que la recurrida realiza una interpretación formalista de la norma, desatendiendo la finalidad del legislador, e incorporando requisitos no establecidos expresamente en la Ley N° 18.156 ni en su portal oficial. Destaca que la constancia electrónica de cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) es verificable mediante un código alfanumérico o cédula de identidad en la web oficial del IVSS, y que otras AFP (a modo de ejemplo, AFP Cuprum) han aceptado este tipo de documentos. Expone que la exigencia de legalización o apostilla es imposible de cumplir debido a la falta de representación diplomática venezolana en Chile, siendo esto un hecho de fuerza mayor que no debe impedir el ejercicio de su derecho. Alega que la conducta de las recurridas vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad. Finalmente, solicita que se acoja el recurso, se declare válida la documentación acompañada, y se ordene a la recurrida un nuevo pronunciamiento para la devolución de los fondos previsionales. SEGUNDO: Que, evacúa informe la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., RUT N° 76.265.736-8, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. Opone, como cuestión previa, la improcedencia del recurso, argumentando que la materia reclamada no es propia de una acción cautelar, al no existir un derecho indubitado sino una controversia de lato conocimiento. En subsidio, señala que su actuación no ha sido arbitraria ni ilegal, sino en estricto cumplimiento de la Ley N° 18.156 y la normativa e instrucciones de la Superintendencia de Pensiones. Expone que rechazó la solicitud del recurrente porque la constancia de afiliación acompañada no estaba apostillada o legalizada, carecía de firma y correspondía a una constancia de cotización genérica, no a una que acreditara coberturas "a todo evento" para enfermedad (con prestaciones médicas y pecuniarias integrales), invalidez, vejez y muerte durante todo el periodo laboral en Chile. Asimismo, indica que la declaración jurada no es un medio idóneo para acreditar la cobertura previsional. Agrega que el anexo de contrato donde el trabajador manifiesta su voluntad de mantener la afiliación extranjera es extemporáneo (18 de noviembre de 2025), cuando el contrato de trabajo se inició el 2 de enero de 2

Fallo

por tanto, la acción de protección no es la vía idónea para su declaración, como bien lo ha señalado la Superintendencia de Pensiones en su informe, citando jurisprudencia relevante. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Anderson Julio Amaya Albarrán, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. y la Superintendencia de Pensiones. Regístrese y comuníquese. Rol 63-2026 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Anderson Julio Amaya Albarrán, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., y en contra de la Superintendencia de Pensiones, por haber desconocido ilegal y arbitrariamente el c

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