SIN INFORMACION

LISSETH ANDREINA RODRIGUEZ MARTINEZ / MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Camila Paz Hinojosa Lepe, e interpone recurso de protección en favor Lisseth Andreina Rodríguez Martínez, licenciada en biología marina, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización, afectando con el derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señala que su representada ingresó el 6 de junio de 2022 la solicitud de nacionalización, y realizó el pago correspondiente en septiembre de 2023, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta respecto del Decreto de Carta de Nacionalización, lo cual le afecta en todos los aspectos de su vida al impedirle avanzar en sus proyectos de vida por las limitaciones propias de no contar con un pronunciamiento sobre su solicitud, vulnerando de manera directa sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política, en especial lo contemplado en su numeral 2, por recibir un trato desigual ante la ley, toda vez que dicha igualdad supone la distinción racional entre quienes no se encuentren en la misma condición y conculcándose además el principio de legalidad del artículo 27 de la Ley 19.880, al desatenderse el plazo de 6 meses que la Ley de Bases de la Administración del Estado regula para dar respuesta a las personas respecto de sus solicitudes ante órganos de la Administración, pues la autoridad migratoria en este caso está evidentemente excedida en los plazos legales, ocasionando un perjuicio a sus derechos fundamentales dado el limbo e incertidumbre sobre las resultas de su trámite. En definitiva, solicita se ordene a los recurridos se pronuncien dentro de un plazo no mayor a 60 días o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general se adopten las prov

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Lisseth Andreina Rodríguez Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, se acoge, sin costas el recurso de protección deducido en favor de Lisseth Andreina Rodríguez Martínez en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaria del Interior, solo en cuanto se ordena a este dar tramitación a la solicitud de la parte recurrente hasta la conclusión del proceso en curso, en el plazo de treinta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2153-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Camila Paz Hinojosa Lepe, e interpone recurso de protección en favor Lisseth Andreina Rodríguez Martínez, licenciada en biología marina, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de

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