SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y en representación de doña VERONICA GABRIELA VELASQUEZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 179866007, con domicilio en Manuel Montt 3482, comuna de Calama, Región de Antofagasta, quienes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deducen acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta N° 353, de fecha 29 de julio de 2025, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, la cual ordena la expulsión del territorio nacional de su representada Solicitan a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada y revocando la orden de expulsión dictada en contra de la amparada, adoptando las demás providencias pertinentes en su favor, por constituir un acto que vulnera la garantía establecida en el Artículo 19 N.° 7 letra A de la Constitución Política de la República, así como otros principios y garantías establecidas en nuestro ordenamiento jurídico. Informó doña Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso, señalando que la amparada, doña Verónica Gabriela Velásquez Díaz, ingresó al país por paso no habilitado movida por la grave crisis política, social y económica que atraviesa su país de origen, Venezuela. Añade que, al ingresar, realizó la autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile de forma voluntaria, con la finalidad de ponerse a disposición de la autoridad migratoria y comenzar su proceso de regularización. Sostiene que su representada mantiene una conducta intachable, constando en un certificado de antecedentes penales de Venezuela debidamente apostillado que no registra ningún tipo de antecedente penal. Destaca que cuenta con una oferta laboral y con su cónyuge y su hijo, José David Pérez Díaz, de nacionalidad venezolana, en el país, lo que califica para un permiso de residencia temporal bajo la subcategoría de Reunificación Familiar, demostrando su voluntad de contribuir al desarrollo del país y contar con medios lícitos de subsistencia. Argumenta que la orden de expulsión es ilegal y arbitraria, pues la autoridad administrativa yerra al aseverar que no existen mecanismos para regularizar a personas que ingresan por paso no habilitado, toda vez que la amparada podría ejercer su derecho a solicitar la regularización extraordinaria contenida en el artículo 155 N° 8 y 9 de la Ley N° 21.325 ante el Subsecretario del Interior. Señala que la medida es desproporcionada y que la resolución impugnada carece de la debida fundamentación fáctica, citando jurisprudencia que exige una motivación más allá de lo formal y la ponderación de las circunstancias personales del extranjero. Concluye solicitando acoger la acción constitucional, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 353 de fecha 29 de julio de 2025, revocando la orden de expulsión, y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la libertad personal de la amparada. SEGUNDO: Que, informó doña Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la presente acción. Señala que la amparada, ciudadana de nacionalidad venezolana, ingresó a territorio nacional el 08 de diciembre de 2024 por paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control de la autoridad contralora de frontera, sin que existiera trámite o solicitud alguna por parte de la recurrente tendiente a regularizar su situación migratoria en su año de residencia irregular en el país. Indica que, mediante Parte Policial N° 1083 de fecha 25 de junio de 2025, emitido por Policía de Investigaciones de Calama, se informó a esa autoridad el ingreso por un paso no habilitado. Agrega que, con fecha 10 de junio de 2025, se entregó personalmente a la recurrente acta de notificación de inicio de procedimiento sancionatorio, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. Refiere que la extranjera remitió sus descargos con fec

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de los antecedentes expuestos, el objeto de la presente acción constitucional radica en determinar si la Resolución Exenta N° 353 de fecha 29 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, imponiéndole además una prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años, constituye un acto ilegal o arbitrario. En tal sentido, la controversia sometida al conocimiento y resolución de esta Corte se circunscribe a dilucidar si la referida medida administrativa, fundada en la infracción de ingreso por paso no habilitado, vulnera, perturba o amenaza la libertad personal y seguridad individual de la recurrente garantizadas en el artículo

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Antofagasta, a nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y en representación de doña VERONICA GABRIELA VELASQUEZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 179866007, con domicilio en Manuel Montt 3482, comuna de Calama, Región de Antofagasta, quienes de conformidad a lo dispuesto en

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