SIN INFORMACION

MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ CURIN / SUPERTINDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña María Isabel Rodríguez Curín, en contra de la Superintendencia de Salud, debido al rechazo de 5 licencias médicas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio, se ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al desestimar dichas licencias aun cuando fueron oportunamente apeladas ante la COMPIN, acompañándose recursos de reposición e informes médicos y psicológicos que acreditan su condición de salud, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. La recurrente señala que se desempeña como cuidadora principal de sus dos hijas menores de edad, de 2 y 12 años, quienes han atravesado complejas situaciones de salud que han impactado gravemente su salud mental. En particular, una de sus hijas padece histiocitosis de células de Langerhans, mientras que su hija mayor fue sometida a una cirugía de rodilla el día 5 de noviembre de 2025, debiendo guardar reposo absoluto y enfrentar un proceso de recuperación de aproximadamente tres meses, circunstancias que justifican plenamente la emisión de las licencias médicas cuestionadas. Solicita se acoja el presente recurso y, en consecuencia, se ordene a la recurrida aceptar y pagar íntegramente las licencias médicas rechazadas, restableciendo el imperio del derecho y otorgando la debida protección a la garantía constitucional vulnerada. A folio 3, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo del recurso, por cuanto éste ha sido interpuesto de manera manifiestamente extemporánea, atendido que la recurrente tomó conocimiento cierto del rechazo de sus licencias médicas, a más tardar, los días 16 de julio y 5 de agosto de 2025, fechas en que reclamó ante esta Superintendencia, excediendo con creces el plazo fatal de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección. Asim

Fundamentos

considerando la extensión prolongada del reposo, la ausencia de antecedentes clínicos suficientes, la falta de derivación a especialidad y la inexistencia de un plan terapéutico acorde. Finalmente, se solicita el rechazo del recurso por cuanto no se ha vulnerado garantía constitucional alguna, toda vez que el derecho a licencia médica y al eventual subsidio por incapacidad laboral no nace a la vida jurídica sin autorización del organismo competente, no constituyendo un derecho indubitado ni preexistente susceptible de protección cautelar. En consecuencia, la pretensión de la recurrente excede el ámbito propio del recurso de protección, al referirse a materias propias del derecho a la seguridad social, garantía que no se encuentra amparada por la acción constitucional del artículo 20 de la Constitución Política de la República. A folio 4, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, órgano del cual forma parte la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN y solicita el rechazo del recurso, por cuanto éste ha sido interpuesto de manera manifiestamente extemporánea, al haberse deducido con fecha 7 de noviembre de 2025, excediendo el plazo fatal de 30 días corridos contado desde el acto administrativo terminal constituido por la Resolución Exenta N° R-01-UME-126295-2025, de fecha 10 de septiembre de 2025, que puso término al procedimiento reglado de reclamación previsional. Asimismo, se solicita el rechazo del recurso por cuanto su actuar se ajustó estrictamente a la legalidad vigente, ejerciendo facultades regladas conforme al D.S. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud y al D.S. N° 7 de 2013, rechazando las licencias médicas impugnadas en razón de la pérdida del rol terapéutico del reposo, la extensión prolongada de más de 526 días por patología psiquiátrica, la ausencia de psicoterapia activa, la falta de derivación a nivel secundario y la inexistencia de antecedentes clínicos suficientes que justificaran la prórroga de la incapacidad laboral temporal, todo ello debidamente motivado en la cartola médica y en los dictámenes técnicos respectivos. Finalmente, se solicita el rechazo del recurso por cuanto no se ha vulnerado garantía constitucional alguna, ya que la licencia médica y el eventual subsidio por incapacidad laboral no constituyen derechos adquiridos ni indubitados mientras no cuenten con la autorización del organismo competente, tratándose de materias propias del derecho a la seguridad social, excluidas del ámbito de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, no concurre en la especie acto ilegal ni arbitrario que habilite la tutela cautelar solicitada. A folio 5, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, en el caso sub lite, el recurso se dirige contra las resoluciones que ponen término al procedimiento de revisión administrativa de lo decidido por la Comisión

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en los artículos 1° y siguientes del Acta N° 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.-Que se rechaza la alegación de extemporaneidad. II. Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de María Isabel Rodríguez Curín, en contra de la Superintendencia de Salud, solo en cuanto se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°-01-UNAAD-147403-2025,N R-01-UNAAD-147404-2025 YN R-01-UNAAD-147406-2025 de 27 de octubre y Resolución Exenta N°R-01-UNRA-108973-2025,, de 6 de agosto de 2025 que rechazaron las licencias médicas, debiendo la recurrida practicar un peritaje médico psiquiátrico, destinado a determinar la patología que afecta a la recurrente, su evolución, la pertinencia del reposo prescrito y todo otro antecedente necesario para resolver en definitiva respecto del rechazo de las licencias médicas objeto del presente recurso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-7155-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña María Isabel Rodríguez Curín, en contra de la Superintendencia de Salud, debido al rechazo de 5 licencias médicas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio, se ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al desestimar dichas lice

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