LIZANA SANTIBÁÑEZ, NICOLÁS RENATO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Bárbara Abarca Villarroel, interponiendo recurso de amparo en beneficio de NICOLÁS RENATO LIZANA SANTIBÁÑEZ, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de La Serena, dirigido en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en la manipulación de los informes sociales elaborados para la postulación al beneficio de libertad condicional, argumentado que dicho acto vulnera la garantía a la libertad personal y seguridad individual del amparado, resguardada en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política. Señala que el amparado cumple diversas condenas, con fecha de término prevista para el 16 de febrero de 2035. Asimismo, indica que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional lo cumplió el 26 de junio de 2024, llevando 21 años privado de libertad. Expone que sus postulaciones al beneficio de libertad condicional han sido desestimadas, debido a que, según los informes psicosociales, tendría riesgo de reincidencia alto, no presentaría conciencia del mal causado, ni rechazo explícito de los delitos cometidos. Sin embargo, indica que, probablemente, los nuevos informes psicosociales que se elaboren por Gendarmería lleguen a la misma conclusión negativa, debido a que -conforme sostiene- según los mismos profesionales que evalúan al interno, habría una orden de su jefatura que les impide hacer una evaluación trasparente en este caso, que dé cuenta de la real situación del amparado. Enseguida, afirma que el amparado tiene importantes avances en su proceso de reinserción, destacando que ha mantenido una conducta “muy buena” de forma ininterrumpida, ha aprobado satisfactoriamente los diversos talleres de su plan de intervención, como también tiene cursos aprobados en el área laboral. Asimismo, refiere que ha asistido a talleres de emprendimiento, está trabajando en la biblioteca del establecimiento, además culminó su enseñanza media y luego estudió la carrera de trabajo social, de la que ya se encuentra egresado, y solo le falta hacer su práctica profesional y tesis, lo que no ha podido hacer debido a su privación de libertad. Por otra parte, da cuenta que el amparado cuenta con 4 autorizaciones de traslado a CET, haciendo presente que las resoluciones favorables de traslado a CET semi abiertos han sido otorgadas en base a informes favorables elaborados por el Centro Penitenciario de Huachalalume. En consecuencia, sostiene que no se entiende por qué los profesionales que evalúan al interno en el Centro Penitenciario de Huachalalume de La Serena, lo hacen favorablemente para concurrir a CET semiabiertos, destacando los avances que el amparado ha tenido en su vida intrapenitenciaria, mientras que en los informes psicosociales para postular a su libertad condicional afirman lo contrario. Alega que lo anterior se debería a que el amparado, cuando estaba recientemente condenado, tuvo un intento de fuga el año 2007, siendo ese el motivo por
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Lizana Santibáñez, Nicolás Renato Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol Nº76-2026 La Serena, nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Bárbara Abarca Villarroel, interponiendo recurso de amparo en beneficio de NICOLÁS RENATO LIZANA SANTIBÁÑEZ, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de La Serena, dirigido en contra de GENDARMER
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