WENMIAO GUAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponen acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Wenmiao Guan, de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que por Resolución Exenta N° 24473660 de 14 de octubre de 2024, rechazó su solicitud de residencia temporal, dispuso orden de abandono del país, acto que estima ilegal y vulneratorio de su derecho a la libertad personal asegurada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Indica que, la persona por quien recurre ingresó a Chile en calidad de turista y estando dentro del territorio postuló al beneficio migratorio de residencia temporal el 19 de agosto de 2022, adjuntando toda la documentación requerida, sin embargo, por medio de Resolución Exenta N° 24473660 de 14 de octubre de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud, señalando que no habría adjuntado certificado de antecedentes de su país de origen vigente, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Señala que el amparado, hasta antes de la resolución impugnada, entiende desde un comienzo que adjuntó todos los documentos para ser titular del beneficio migratorio solicitado, sin perjuicio que hace presente que en la actualidad su representado cuenta con el documento faltante según el recurrido; por ello estima que la medida es desproporcionada ya que cuenta con todos los antecedentes requeridos para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia temporal, bajo la subcategoría de Reunificación Familiar con su hijo Zhaoyang Guan quien cuenta con residencia definitiva. Solicita dejar sin efecto la resolución que rechaza su solicitud de residencia temporal y ordena su abandono del país, instruyendo al Servicio
Fundamentos
fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 78, 88 y 91 N° 4 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, así como el artículo 11 letra b) del Decreto 177 que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal. Asimismo, consta que la autoridad previno oportunamente al solicitante mediante notificación de previo rechazo, otorgándole plazos para subsanar y presentar el certificado original y debidamente apostillado, el que no fue acompañado. La resolución recurrida, además, dispuso una orden de abandono de carácter voluntario, sin que exista en la especie orden de expulsión, y dejó expresamente a salvo los recursos administrativos procedentes. Séptimo: Que, en consecuencia, la decisión de rechazar la solicitud de residencia temporal y ordenar el abandono fue dictada conforme a derecho, en aplicación de normas legales y reglamentarias vigentes, de manera que no se advierte que la autoridad migratoria haya incurrido en ilegalidad en su actuación, siendo la resolución de rechazo de su solicitud y la orden de abandono, la consecuencia legal obligada del incumplimiento de los requisitos normativos para la obtención de la residencia temporal.
Fallo
Por tanto, la ilicitud alegada en relación a la facultad de sustituir la decisión contra la que hoy se recurre, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, será desestimada, ya que se trata de una facultad privativa de esta autoridad que no puede ser dispuesta por parte de esta Corte, porque el análisis del recurso de amparo, se centra conforme el artículo 21 de la Constitución en el estudio de la legalidad de la medida y no en su mérito, el que no puede ser revisada por esta vía procesal; por lo que la presente acción constitucional, no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de amparo, deducido en favor de Wenmiao Guan en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°175-2026. Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Al folio 10: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponen acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Wenmiao Guan, de nacionalidad china, en
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