MARIE DARLINE LOUIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en representación de Marie Darline Louis, de nacionalidad haitiana e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 260010003274819 de 19 enero de 2026, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada, disponiendo además una orden de abandono del territorio nacional dentro del plazo de quince días y decretando una prohibición de reingreso por cinco años, lo que estima supone una vulneración a su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la persona por quien recurre ingresó a Chile el 10 de abril de 2017 de manera regular y no ha salido desde su ingreso. El año 2018 nació su hijo Paülinho Davens Antoine Louis, de nacionalidad chilena, vínculo que consolida de manera directa su arraigo familiar en Chile y el 28 de diciembre de 2018 contrajo matrimonio con SAINT-JO ANTOINE, ciudadano haitiano que cuenta con residencia definitiva vigente. Indica que el 11 de enero de 2022 solicitó su residencia temporal acompañando la documentación exigida, incluyendo el certificado de antecedentes de su país de origen, sin embargo el 19 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones emitió Notificación de Previo Rechazo N° 69987036, objetando el certificado de antecedentes penales del país de origen por una supuesta irregularidad en su formato, otorgando un plazo de diez días para formular descargos y posteriormente emitió la resolución impugnada el 7 de enero de 2025. Expone que en contra de dicha resolución interpuso acción constitucional de amparo, la cual fue acogida por esta Corte en sentencia dictada en causa Rol N° 611-2025, fallo que fue confirmado por la Excelentísima Corte Suprema, ordenándose dejar sin efecto la resolución impugnada y otorgar un nuevo plazo pa
Fundamentos
fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 88 N° 1, 91 N° 4 y 136 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Asimismo, consta que la autoridad previno oportunamente a la solicitante mediante notificación de previo rechazo, otorgándole plazos para subsanar los defectos, lo que no hizo. La resolución recurrida, además, dispuso una orden de abandono de carácter voluntario, sin que exista en la especie orden de expulsión, prohibió el reingreso por un plazo de 5 años desde que haga abandono del país y dejó expresamente a salvo los recursos administrativos procedentes. Séptimo: Que, en consecuencia, la decisión de rechazar la solicitud de residencia definitiva, ordenar el abandono y prohibir el ingreso fue dictada conforme a derecho, en aplicación de normas legales y reglamentarias vigentes, de manera que no se advierte que la autoridad migratoria haya incurrido en ilegalidad en su actuación, siendo la resolución de rechazo de su solicitud, la orden de abandono, y la prohibición de reingreso la consecuencia legal del incumplimiento de los requisitos normativos para la obtención de la residencia definitiva.
Fallo
fallo que fue confirmado por la Excelentísima Corte Suprema, ordenándose dejar sin efecto la resolución impugnada y otorgar un nuevo plazo para acompañar los certificados de antecedentes penales correspondientes. Explica que luego de ello la amparada efectuó los descargos correspondientes dentro del procedimiento administrativo, insistiendo en que las observaciones formuladas por la autoridad respecto del certificado de antecedentes penales no le eran imputables, pues decían relación con errores formales en el timbrado y en la traducción del documento, y gestionó la obtención de un nuevo Certificado de Antecedentes Penales emitido por la autoridad competente de su país de origen, documento que fue debidamente legalizado y acompañado de su traducción oficial, sin embargo, no pudo ser incorporado oportunamente al procedimiento, toda vez que la solicitud pasó a etapa de análisis complementario sin que el Servicio Nacional de Migraciones requiriera la presentación de nuevos antecedentes, agregando que el referido certificado tenía vigencia hasta el día 10 de enero de 2026, circunstancia que fue ajena a la voluntad de la amparada y que no fue ponderada por la autoridad administrativa al momento de resolver. Finalmente explica que el 19 de enero de 2026, la amparada fue notificada de la Resolución Exenta N° 2600100032748 del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó nuevamente su solicitud de residencia definitiva, fundado en la supuesta presentación de docume
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San Miguel, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en representación de Marie Darline Louis, de nacionalidad haitiana e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 260010003274819 de 19 enero de 2026, mediante la cual re
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