JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

M.P C/ FELIPE EMILIO ROMAN HERNANDEZ

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia, compartiendo lo razonado por el juez a quo, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de ocho de febrero de dos mil veintiséis, inserta en la carpeta virtual RIT 542-2026 del Juzgado de Garantía de Curicó, que no hizo lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Felipe Emilio Román Hernández. Acordada con el voto en contra del ministro Moisés Muñoz Concha, quien estuvo por revocar la aludida resolución y, en su lugar, imponer la medida cautelar de prisión preventiva, toda vez, que por la naturaleza de la droga incautada, la pena asignada al delito de que se trata y, la circunstancia de encontrarse formalizado en otra causa por delito de igual naturaleza, a su parecer, la cautelar que propone es suficiente, porque su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-170-2026.

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia, compartiendo lo razonado por el juez a quo, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de ocho de febrero de dos mil veintiséis, ins

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