2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ CON PRE UNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA LTDA- VISTA EN POS DEL I.CORTE N°4412-2024 VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, en causa RIT T-1755-2023, en procedimiento de tutela laboral, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes tanto la denuncia de vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones, como la demanda subsidiaria de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, interpuestas por Cristian Alex González Herrera en contra de Preuniversitario Pedro de Valdivia Limitada, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte denunciante y demandante, invocando tres causales en forma subsidiaria. La primera, fundado en lo dispuesto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; la segunda, citando lo previsto en el literal b) de la misma norma; y como tercera causal, invocando la reglada en el artículo 477 2° parte del Código Laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como causal principal de su recurso de invalidación la parte denunciante y demandante invoca lo dispuesto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 y 6 del mismo Código, así como por haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En primer término, denuncia que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 459 del Código Laboral, es decir, que el

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte denunciante y demandante, invocando tres causales en forma subsidiaria. La primera, fundado en lo dispuesto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; la segunda, citando lo previsto en el literal b) de la misma norma; y como tercera causal, invocando la reglada en el artículo 477 2° parte del Código Laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como causal principal de su recurso de invalidación la parte denunciante y demandante invoca lo dispuesto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 y 6 del mismo Código, así como por haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En primer término, denuncia que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 459 del Código Laboral, es decir, que el fallo impugnado no contiene el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Refiere que su teoría del caso consiste en invocar una tutela de derechos fundamentales ocurrida durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión del despido y, en subsidio la acción de despido indirecto, basados en los mismos antecedentes fácticos. En ese contexto, indica, se ofreció e incorporó en juicio “una

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Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, en causa RIT T-1755-2023, en procedimiento de tutela laboral, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes tanto la denuncia de vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión de

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