JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ LUIS FELIPE TORMO CORNEJO

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, las alegaciones formuladas por los intervinientes en estrados y los nuevos antecedentes incorporados, de los cuales se desprenden elementos de juicio que debilitan la intensidad de los presupuestos que han servido de fundamento para decretar la prisión preventiva; estimándose, en consecuencia, que ya no concurren con la entidad suficiente las exigencias de necesidad y proporcionalidad que la justifican, resultando posible asegurar adecuadamente los fines del procedimiento mediante medidas cautelares personales de menor intensidad; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 155 y 367 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha tres de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Señora Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, doña Fabiola Muñoz Fierro y, en su lugar se dispone que el imputado LUIS FELIPE TORMO CORNEJO quede sujeto a las medidas cautelares personales de arresto domiciliario total y arraigo nacional, sin decretarse la prohibición de acercamiento a la víctima, por cuanto aquella se encuentra vigente, como sanción, en la sentencia firme dictada en causa diversa. Acordada con el voto en contra del Señor Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo, quien fue del parecer de confirmar la decisión en alzada,

Fundamentos

considerando para ello que, si bien se han aportado nuevos antecedentes relativos a ciertos aspectos de la declaración de la víctima, tales elementos no resultan suficientes para desvirtuar ni alterar sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretar y mantener la medida cautelar personal de prisión preventiva, manteniéndose incólumes los presupuestos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal; atendido especialmente el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar por el cual el imputado fue formalizado. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 33-2026 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen, las alegaciones formuladas por los intervinientes en estrados y los nuevos antecedentes incorporados, de los cuales se desprenden elementos de juicio que debilitan la intensidad de los presupuestos que han servido de fundamento para decretar la prisión preventiva; estimándose,

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