JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TOLTEN

MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO JAVIER MACHUCA COLLIPAL

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que la defensa del imputado Francisco Javier Machuca Collipal, quien se encuentra formalizado por los delitos de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar y amenazas a funcionarios de carabineros, apeló de la resolución de  dos de febrero en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Toltén que decretó en su contra la medida cautelar personal de prisión preventiva, solicitando que ésta sea revocada primeramente porque no existe fundamentación en la resolución dictada en cuanto a las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y no hay mérito para decretar la cautelar de prisión preventiva, en atención a ello pide se sustituya por otras medidas cautelares de menor intensidad, para este caso del artículo 9 de la ley 20.066. Por su parte, el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada, estimando que la prisión preventiva es la única medida cautelar proporcional al caso particular, por los argumentos vertidos en esta audiencia. Segundo: Que conforme la alegación de la defensa y lo alegado en esta instancia, ha de tenerse por justificada la existencia de los delitos por los cuales ha sido formalizado el imputado y la participación punible en los mismos, para ello sustenta sus alegaciones señalando que cualquier pena que se le pueda imponer en ningún caso sería cumplida en forma efectiva y que ello se debe tener en cuenta toda vez que al decretarse la prisión preventiva se estaría imponiendo una pena anticipada. En lo sustancial sólo cuestiona el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Tercero: Que cabe señalar que, en los casos de atentados cometidos contra personas vulnerables, como el presente, el enfoque de los órganos del Estado para otorgar especial resguardo a la víctima debe considerar no sólo las circunstancias de hecho, como las señaladas por la defensa del imputado, sino además los criterios contemplados en el artículo 7 de la le

Fundamentos

considerando las particulares características de la ofendida, de la forma en que habrían acaecido los hechos que fueran entendidos como de riesgo alto vital según la pauta de riesgo, es posible concluir que, en esta etapa, la prisión preventiva es la única medida cautelar proporcional a los delitos por los cuales ha sido formalizado Machuca Collipal, especialmente teniendo presente que su libertad constituye un evidente peligro para la seguridad de la afectada y de la sociedad, según lo señalado en estrados por el Ministerio Público.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de dos de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Toltén en la causa RIT 26-2026, RUC 2600158196-0, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Francisco Javier Machuca Collipal. Notifíquese, regístrese y devuélvase la competencia. N°Penal-181-2026. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de febrero de dos mil veintiséis. A folios 4, 5 y 6: A lo principal y otrosí: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que la defensa del imputado Francisco Javier Machuca Collipal, quien se encuentra formalizado por los delitos de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar y amenazas a funcionarios de carabineros, apeló de la resolución de  

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